El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó un total de 34 procedimientos administrativos, de los cuales 21 resultaron improcedentes, y sólo 13 derivaron en sanciones.
06:45 PM 28/12/2011
El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó un total de 34 procedimientos administrativos, de los cuales 21 resultaron improcedentes, y sólo 13 derivaron en sanciones económicas y amonestaciones públicas. Todo ello en términos del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas del IEM.
Los procedimientos administrativos procedentes correspondieron a colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos. Mientras que los no procedentes fueron así determinados por la falta de pruebas de los correspondientes agravios promovidos. Con relación a los casos que procedieron el primero fue el IEM-P.A.09/2011, que interpuso el PAN en contra del PRD, otro y quien resulte responsable por violaciones a la normatividad electoral, resultaron fundados parcialmente los agravios argüidos por la parte actora, y en consecuencia parcialmente procedente la queja presentada, en contra de Baltasar Gaona Sánchez, presidente municipal de Tarímbaro, Michoacán, mas no así en contra del Partido de la Revolución Democrática. El procedimiento IEM-PES-39/2011 que interpuso el PRD en contra del PAN, PNA PRI, PVEM y otros, por violaciones a la normatividad electoral, resultó procedente, por tanto se impuso a los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, que conformaron la Coalición “Por Ti, por Michoacán”, una amonestación pública y una multa de 150 días de salario mínimo vigente en Michoacán. Con relación al procedimiento IEM-PES-84/2011 que interpuso el PAN en contra del PRD, Convergencia, PT, PRI, PVEM y otros por violaciones a la normatividad electoral, éste resultó procedente y se impone a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia una amonestación pública, y una multa por la cantidad de 150 días de salario mínimo, suma que será dividida entre estos institutos. El procedimiento IEM-PES-85/2011 que interpuso el PAN en contra del PRD, Convergencia, PT y otro, por violaciones graves a la Constitución y al Código Electoral del Estado, resultó parcialmente procedente, por tanto se les hizo una amonestación pública y se les aplicó una multa de 150 días de salario mínimo, misma que será dividida entre los citados partidos.
Con relación al procedimiento IEM-PES-90/2011, mismo que interpuso el PAN en contra del PRD, PT, Convergencia, PRI, PVEM y otros, por violaciones a la normatividad electoral, se encontró responsabilidad de todos los citados, por tanto se les ordenó retirar la propaganda de precampaña y campaña electoral que se encuentra colocada en árboles, accidentes geográficos, equipamiento urbano, carretero o ferroviario, monumentos, edificios públicos, pavimentos, guarniciones, banquetas, señalamientos de tránsito, centros históricos, en sus respectivos municipios. Además de que se les hizo una amonestación pública y se les sancionó con una multa de 150 días de salario mínimo, para cada coalición, misma que será divida entre sus respectivos integrantes.
Mientras que el procedimiento IEM-PES-95/2011, que interpuso el PAN en contra del PRD, Convergencia, PT, PRI, PVEM y otros, por violaciones a la normatividad electoral, resultó parcialmente procedente por las faltas imputadas consistentes en colocación de publicidad electoral en equipamiento urbano, accidentes geográficos, y sitios prohibidos. Por tanto se hicieron acreedores a una amonestación pública y multas por 150 días de salario mínimo a cada una de las coaliciones que conformaron los citados partidos, cantidad que será dividida entre sus propios integrantes. También se aprobó el procedimiento IEM-PES-101/2011, que impulsó el PAN en contra del PRI, PVEM, PRD, PT, Convergencia y otros, por violaciones a la normatividad electoral, en donde sólo se encontró responsabilidad de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por la colocación de propaganda en lugares prohibidos, por tanto se les impuso amonestación pública y multa por la cantidad de 150 ciento cincuenta días de salario mínimo, misma que será dividida entre los citados.
Con relación al procedimiento IEM-PES-103/2011, el cual promovió el PAN en contra del PRI, PVEM, PRD, PT, Convergencia y otros, por violaciones a la normatividad electoral, se encontró responsable a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia y al ciudadano Silvano Aureoles Conejo, en la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, por tanto se les hizo una amonestación pública y se les aplicó una multa de 150 cincuenta días de salario mínimo, suma que será dividida entre los institutos políticos responsables. Sobre el procedimiento IEM-PES-147/2011 que interpuso el PAN en contra del PRI, PVEM, PRD, PT, Convergencia, otros y quien resulte responsable, por hechos contrarios a la normatividad electoral que rige el proceso en curso, resultó parcialmente procedente, encontrándose responsable a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, por la colocación de propaganda en lugares prohibidos, en términos del considerando tercero de esta resolución, de ahí que se les impuso una amonestación pública y una multa por 150 días de salario mínimo, cantidad que será dividida entre ellos.
El procedimiento IEM-PES-149/2011, que interpuso el PAN en contra del PRD, PT, Convergencia, PRI, PVEM y otros, por violaciones a la normatividad electoral, se encontró responsable a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, por la colocación de propaganda en lugares prohibidos, por lo que se les aplicó una amonestación pública al PRD, PT y PC, así como una multa de 150 días de salario mínimo, que será dividida entre los implicados. Acerca del IEM-PES-150/2011, mismo que interpuso el PAN en contra del PRD, PT, Convergencia y otros, por violaciones a la normatividad electoral, se encontró responsable a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, así como del ciudadano Osbaldo Esquivel Lucatero, por la colocación de propaganda en lugares prohibidos, específicamente una lona con la imagen de Osbaldo Esquivel Lucatero en un accidente geográfico, en la colonia Tinoco Rubí de Coalcomán, Michoacán. De ahí que se les impuso una amonestación pública y una multa por la cantidad de 150 días de salario mínimo. El Consejo General del IEM también aprobó el procedimiento IEM-PES-155/2011, mismo que impulsó el PAN en contra del PRI, PVEM, PRD, Convergencia, PT y otros, por hechos contrarios a la normatividad electoral que rige al proceso en curso, el cual resultó parcialmente procedente, encontrándose responsabilidad en los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, por la colocación de propaganda en lugares prohibidos, por lo que se les impuso una amonestación pública y una multa de 150 días de salario mínimo, misma que será dividida entre los responsables.
Otro procedimiento que determinó sanción fue el IEM-PES-266/2011, el cual interpuso el PAN en contra del PRD, PT, Convergencia y otros, por hechos contrarios a la normatividad electoral que rige el proceso en curso, en el cual se encontró responsable a los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia y a los ciudadanos Silvano Aureoles Conejo y Ruperto Lucatero Sánchez, por la colocación de propaganda en lugares prohibidos, por lo que se les impuso una amonestación pública y una multa de 150 cincuenta días de salario mínimo, la cual deberán pagar el PRD, PT y PC. Además de una multa de 150 cincuenta días de salario mínimo que deberán cubrir los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia, por lo que respecta a la colocación de la propaganda electoral de Ruperto Lucatero Sánchez, en lugar prohibido.
De acuerdo con el procedimiento IEM-PES-99/2011, mismo que interpuso el PAN en contra del PRD, PT, Convergencia, PRI y PVEM, por violaciones a la normatividad electoral, se encontró responsable al Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México por hacer caso omiso a la indicación de retirar la propaganda de precampaña y campaña electoral colocada en árboles, accidentes geográficos, equipamiento urbano, carretero o ferroviario, entre otros. De esa manera, se hicieron acreedores a una amonestación y a una multa de 150 días de salario mínimo a dividir entre ambos institutos políticos. Finalmente, conforme al procedimiento IEM-PES-158/2011, mismo que interpuso el PAN en contra del PRD, PT, Convergencia, PRI, PVEM y otros, por violaciones a la normatividad electoral, se le impuso al PRD, PT y Convergencia una amonestación y una multa de 150 días de salario mínimo, por la colocación de propaganda en lugares prohibidos. La sanción económica se dividirá entre los tres partidos.
Los casos que no procedieron por falta de pruebas de parte del demandante fueron los expedientes: IEM-PES-093/2011; IEM-PES-246/2011; IEM-PES-17/2011; IEM-PES-53/2011; IEM-PES-92/2011; IEM-PES-136/2011; IEM-PES-145/2011; IEM-PES-153/2011; IEM-PES-154/2011 y su acumulado IEM-PES-204/2011; IEM-PES-157/2011; IEM-PES-161/2011; IEM-PES-170/2011; IEM-PES-176/2011; IEM-PES-177/2011; IEM-PES-204/2011; IEM-PES-239/2011; IEM-PES-240/2011; IEM-PES-241/2011; IEM-PES-249/2011; IEM-PES-71/2011; IEM-PES-139/2011; IEM-PES-166/2011; y, IEM-PES-242/2011.
En la misma sesión, se le dio cumplimiento a las ejecutorias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), mediante las cuales se revocó el triunfo del PAN y PNA en los distritos de Jacona y Los Reyes, mismos que pasaron a manos del PRI-PVEM y PRD-PT, respectivamente.
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