Hay elementos suficientes para publicación de reformas al Código Fiscal de Michoacán: Comisión

En dicha reunión virtual estuvieron presentes el diputado presidente de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, Arturo Hernández Vázquez, así como las y los diputados integrantes, Ernesto Núñez Aguil
02:35 PM 06/07/2020


Morelia, Michoacán, 06 de julio de 2020. En reunión virtual de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública del Congreso del Estado, se aprobó nuevamente el dictamen que contiene diversas reformas y adiciones al Código Fiscal del estado de Michoacán, con la finalidad de generar un mayor cumplimiento por parte de la ciudadanía en los pagos que están obligados a hacer a las haciendas municipales y estatal, además de que estas dos hagan su trabajo e informen a la ciudadanía cuándo vence el plazo para algún pago, ya que de no hacerlo, no podrán haber cargos moratorios o penalización por pago fuera del término establecido.

Luego de que el Ejecutivo Estatal hizo algunas observaciones a este dictamen que previamente ya había sido aprobado en Comisión y posteriormente en el Pleno del Congreso del Estado, se devolvió para su análisis y discusión, por lo que las y los legisladores de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública establecieron que en ningún momento el Legislativo pretende inmiscuirse en las funciones de los municipios o del Ejecutivo, sino que únicamente hace uso de sus facultades para legislar en favor de Michoacán.

Las y los diputados locales integrantes de esta Comisión, señalaron que las reformas decretadas pretenden también armonizar las disposiciones contenidas en los artículos 56 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo y 58 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Michoacán de Ocampo, con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, y que en ese tenor, dicha armonización procura otorgar certeza jurídica tanto para los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones como para las autoridades fiscales en el ejercicio de sus atribuciones.

De esta forma queda bien establecido en el Artículo 56 del Código Fiscal de Michoacán que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

De esta forma, las y los legisladores integrantes de esta Comisión coincidieron en que resulta procedente continuar con la publicación del decreto correspondiente, y que aceptan parcialmente las observaciones realizadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, sin embargo se respondieron de manera adecuada y responsable a todas y cada una de las observaciones que se presentaron.

En dicha reunión virtual estuvieron presentes el diputado presidente de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, Arturo Hernández Vázquez, así como las y los diputados integrantes, Ernesto Núñez Aguilar, Adriana Hernández Íñiguez, Octavio Ocampo Córdova y Wilma Zavala Ramírez.

Comunicado 610/2020


El Diario Visión
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