Aprueba el IEM el conteo voto por voto

Se dictó acuerdo sobre un total de cinco proyectos de resolución de diversos procedimientos administrativos en términos del Reglamento para la Tramitación.
05:59 PM 09/11/2011


Los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron los lineamientos para la realización de recuentos parciales y totales de votación en los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
En sesión extraordinaria, los consejeros establecieron como antecedente la reforma a la Constitución Federal que contempla tales casos, así como la importancia de generar certeza en los resultados electorales.
De esta forma, se aportan elementos que dan mayor certidumbre al ejercicio de la función electoral a cargo de los órganos electorales competentes de este Instituto durante la etapa de resultados, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría y validez de las diferentes elecciones.
Paralelamente, consideraron primordial definir un procedimiento ágil y homogéneo de escrutinio y cómputo de casilla en los Consejos Distritales y Municipales, para lo cual se consideró pertinente que el nuevo escrutinio y cómputo de votos comprenda la formación de grupos de trabajo para lograr el objetivo fijado.
Asimismo, el recuento parcial de votos, de uno o más paquetes electorales, podrá darse cuando: I. Los resultados de las actas no coincidan; II. No exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla o no obre en poder del presidente de la misma, o III. Existan errores o alteraciones evidentes de las actas.
El recuento total de la votación recibida en todas las casillas de la elección, determinaron, podrá realizarse cuando:
I. Exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección de que se trate y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación, es igual o menor a un punto porcentual; siempre y cuando, al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido y/o coalición que postuló al segundo de los candidatos señalados; o,
II. Si al terminar el cómputo ordinario se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, siempre y cuando exista la petición expresa del representante del partido político cuyo candidato quedó en segundo lugar. En este caso se excluirán los paquetes electorales que hayan sido objeto de recuento parcial.
Los lineamientos aprobados establecen los criterios y procedimientos tanto para el recuento parcial como para el total.
En otro punto del orden del día, el órgano colegiado también aprobó el proyecto de acuerdo mediante el cual se establece el mecanismo para la recepción, trasmisión, captura y validación de la información preliminar de resultados de la jornada electoral del 13 de noviembre, esto es del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
Ello, con el propósito de que el PREP cumpla en mayor medida su objetivo general de difundir casi de inmediato a la conclusión de la jornada electoral, tanto a los contendientes en los comicios como a la ciudadanía en general, los resultados preliminares de la votación.
Al efecto, se contabilizarán los resultados consignados en el mayor número de actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas.
En la misma sesión, el Consejo General aprobó, de manera supletoria por el Consejo Municipal, la ubicación e integración de las casillas 140 contigua 2, así como la sustitución de funcionarios en las casillas 140 básica, 140 contigua 1 y 147 contigua 1 del municipio de Aquila.
Antes, los consejeros también aprobaron el listado de personal del IEM que realizará labores de suplencia de los funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo, propietarios y suplentes, en caso de ausencia el 13 de noviembre, en el caso el escrutinio y cómputo del Voto de los Michoacanos en el Extranjero. El mismo, incluye seis miembros del personal del Instituto.
Más adelante, se aprobó el proyecto de acuerdo para la sustitución del candidato común a presidente municipal postulado por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) en Zinapécuaro, en cumplimiento de la resolución del 4 de noviembre de este año, dictada por la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Electoral Plurinominal con sede en Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dentro del juicio para la protección de los derechos políticos electorales número SUP-JDC-256/2011.
Finalmente, también se dictó acuerdo sobre un total de cinco proyectos de resolución de diversos procedimientos administrativos en términos del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas del IEM.


El Diario Visión
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