Aprueba LXXIV legislatura minuta de Revocación de Mandato
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Luego de un amplio análisis, el pleno del Congreso del Estado con 28 votos a favor aprobó dicha minuta para la Revocación de Mandato, misma que ya fue aprobada por el Congreso de la Unión
09:10 PM 11/11/2019
Morelia, Michoacán, 11 de noviembre de 2019. El pleno de la LXXIV legislatura aprobó por mayoría la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
Luego de un amplio análisis, el pleno del Congreso del Estado con 28 votos a favor aprobó dicha minuta para la Revocación de Mandato, misma que ya fue aprobada por el Congreso de la Unión y se está a la espera de que sea aprobada por la mayoría de los congresos locales para publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Cabe destacar que esta minuta representa la incorporación de métodos y procedimientos con la finalidad de garantizar una legitimidad de los representantes populares, así como una efectiva participación de los ciudadanos en la democracia del país, la cual es fundamental para el fortalecimiento de nuestro sistema federal, representativo, y democrático.
Según lo expuesto en dicha minuta, el procedimiento para la revocación de mandato del Presidente de la República deberá reunir el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electorales, atendiendo por lo menos a 17 Entidades Federativas, las cuales deben de representar el tres por ciento de su respectiva lista nominal de electores; el procedimiento de revocación de mandato será válido con una participación de cuando menos el 40 por ciento, la cual será efectiva por mayoría absoluta.
La minuta también establece que la revocación de mandato será un dispositivo para que la ciudadanía pueda cesar a un servidor público de sus funciones públicas, como lo es, el Titular del Ejecutivo Estatal, dentro del cual se le da el derecho al ciudadano para que la solicite, la cual deberá de plantearse tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, y, por un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la lista nominal de electores, en la mitad más uno de los municipios del Estado.
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