Acordaron este día en sesión extraordinaria los integrantes del Consejo General de dicho órgano.
05:12 PM 09/09/2011
El Instituto Electoral de Michoacán carece de atribuciones para resolver sobre la celebración de elecciones bajo los usos y costumbres en los términos que lo solicita la comunidad indígena de Cherán, acordaron este día en sesión extraordinaria los integrantes del Consejo General de dicho órgano.
Lo anterior, en respuesta a la petición de la comunidad de Cherán para celebrar elecciones bajo sus usos y costumbres.
La resolución establece como antecedentes que el 6 de junio pasado se presentó a la presidencia del Instituto un escrito de la citada comunidad, en donde se hacían del conocimiento los problemas que enfrentan sus habitantes y el acuerdo de no participar ni permitir el proceso electoral en el municipio, hasta en tanto no se cumplan las demandas hechas ante otras autoridades.
Al efecto, el IEM solicitó a la Coordinación General del Movimiento de Lucha de la Comunidad las facilidades para la instalación del Comité Municipal Electoral. En fechas subsecuentes, se sostuvieron diversas reuniones, en las cuales se acordó estudiar jurídicamente la problemática vivida en la comunidad y su petición, del 26 de agosto, de realizar elecciones bajo sus usos y costumbres.
Para atender el caso, el Instituto Electoral de Michoacán recurrió a los estudiosos del derecho Orlando Aragón Andrade y Gonzalo Farrera Bravo, el primero de ellos profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, con licenciatura en Derecho y Ciencias Sociales, maestría en Historia de México y doctorado cursado en Antropología, en las líneas de investigación de antropología política y jurídica en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), División Iztapalapa; el segundo, es catedrático e investigador de la Escuela Libre de Derecho y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Área de Derecho Electoral.
Aragón Andrade concluye que la demanda de la comunidad de Cherán está en consonancia con la norma constitucional general y las normas internacionales, las cuales deben guiar las reformas legislativas para garantizar las formas de participación y de organización política de los pueblos y comunidades indígenas. En seguida, recomienda atender en sentido positivo la demanda de la comunidad indígena, pero precisa que dentro de sus atribuciones el IEM “debe de promover las modificaciones legislativas pertinentes para que en la normatividad electoral de la entidad se incluyan disposiciones que garanticen en adelante este derecho…”
Gonzalo Farrera concluye igualmente que el IEM no puede convocar a este tipo de elecciones, toda vez que corresponde al Congreso del Estado legislar al respecto. Al citar el caso Oaxaca, donde sí se realizan elecciones bajo el sistema de usos y costumbres, expone que se olvida que en Oaxaca hubo una reforma constitucional en 1995 donde se implementa esa modalidad.
El IEM, agrega, no puede contravenir o actuar más allá del alcance que la misma Ley Fundamental Estatal le permita o le tenga permitido ni tampoco puede dar una interpretación de la normatividad electoral o de los tratados internacionales, ya que esa función sólo es permitida a los tribunales jurisdiccionales.
Por tanto, abunda, la actividad del Instituto Electoral de Michoacán no vulnera ningún derecho político-electoral de los ciudadanos, es decir no lesiona la esfera de los gobernados. Simplemente no posee la facultad soberana reservada exclusivamente al Congreso local.
Con base en lo anterior, el resolutivo considera que los derechos políticos de los pueblos indígenas, reconocidos en las disposiciones federales e internacionales, tendrán que desarrollarse en las legislaciones de cada entidad.
Agrega además que no basta que se tenga un derecho consignado en el orden jurídico, sino que se hace necesario contar con los mecanismos para su ejercicio y con autoridades competentes ante las cuales se harán efectivos.
Subraya que si bien es el IEM es el responsable de organizar las elecciones, carece de facultades para aplicar tratados internacionales, puesto que su función es de legalidad, es decir, sujetarse a lo que el ordenamiento jurídico determine para la realización de las actividades que le son encomendadas.
De esa forma, apunta finalmente, tampoco tiene atribuciones para dejar de aplicar lo contenido en el Código Electoral del Estado, facultad reservada a los órganos de función jurisdiccional.
La presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Michoacán, Fabiola Alanís, presentó una iniciativa de reforma electoral que contempla ampliar y fortalecer los mecanismos de democracia directa en la entidad.
El diputado Toño Carreño Sosa advirtió que una verdadera reforma electoral debe impedir forzosamente la participación de la delincuencia organizada, es decir, que nadie pueda recibir financiamiento ilegal sin las consecuencias correspondientes.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso destacó que escuchar a la ciudadanía es clave para construir leyes que realmente garanticen derechos.