De la ética en la política

Es altura de que las autoridades públicas, representantes y candidatos se comprometan, a un proceso de codificación de las normas de buena conducta y transparencia
08:52 PM 20/03/2018


Existe una diferencia (casi un abismo) entre una "constitución moral" (y sus connotaciones "religiosas") y la urgente necesidad, para la república laica, de introducir (¿porque no, jurisdificado a nivel constitucional?) reglas éticas, deontológicas, para la vida política.

Es altura de que las autoridades públicas, representantes y candidatos se comprometan, a un proceso de codificación de las normas de buena conducta y transparencia (en particular en cuanto a la financiación de la vida política y el comportamiento de los representantes electos) y en la implementación de establecer mecanismos de investigación y sanción sectoriales para luchar contra los conflictos de interés, sancionar las violaciones graves de la ética y recordarles a los funcionarios electos y los responsables de la toma de decisiones el deber de ejemplaridad debido a la naturaleza pública de su responsabilidad.

Muchos lectores, de inmediato me recordarán (además de alguna mención a mi madre) que la Ley de Transparencia, las reglas del derecho electoral (en particular, las reglas de financiamiento para las campañas electorales y los partidos políticos), la Ley General del Sistema anticorrupción, ya están claramente establecidas y cubren esta laguna, estableciendo las bases de un régimen democrático basado en principios de una deontología de la vida pública.

Pues están, pero estos candados legislativos no son, como todos nos hemos dado cuenta, ni suficientes ni operativos.

Eludir las disposiciones legislativas por parte del legislador parlamentario siempre es posible. ¡Una ley puede abrogar una ! Una legislatura reformar un párrafo incómodo, reescribir una palabra clave, con un voto de simple mayoría. Todos(as) visto como los legisladores no se privan de restaurar prácticas prohibidas afín de mantener, de manera totalmente "legalista" un sistema de relaciones clientelares entre los representantes electos a nivel federal y/o local y los círculos políticos y asociativos locales, o sea con los famosos "grupos de interés".

Así las cosas, solo la inscripción en un artículo de la Constitución, que podría titularse "La transparencia de la vida política", evitaría la perpetuación de los comportamientos clientelares, de los oportunismos vergonzosos e introduciría un estándar mínimo actitudinal (personal, financiero, político) en la esfera política y pública que prevendría y eliminaría el bosque de "pequeños arreglos" y la plaga de la corrupción política , ambos denunciados por la ciudadanía como el riesgo número uno para la vida nacional.

Este reconocimiento constitucional le daría, por ejemplo, a una "Alta Autoridad para la transparencia de la vida pública" (que funcionaría de forma expedita, independiente y con requisitos mucho menores a los de la red de las fiscalías anticorrupción), un estatus constitucional

que evitaría su supresión por el voto de una ley simple e introduciría una vigilancia permanente del comportamiento individual de representantes y funcionarios.

Las prácticas prohibidas (trabajos familiares, conflictos de intereses, lobbying) serían codificadas de una forma clara, en términos simples y de conocimiento accesible y general y de aplicación inmediata. Si imponemos a la clase política, como requisitos necesarios para gobernar, el respeto a la probidad, imparcialidad, a una actitud ejemplar en la conducción de los asuntos públicos (res publicae), además de los requisitos de información pública a que ya están constreñidos, entonces estaremos consolidando los logros legislativos de estos últimos años en materia de transparencia y de fortalecimiento del estado de derecho.

Pero, para tal no podemos prescindir de un acuse de recibo a nivel constitucional del concepto general de "transparencia de la vida política" que rebasa el principio, ya jurisdificado en el siglo pasado, de transparencia de las "entidades gubernamentales" y lo amplia a una deontología de las actitudes, comportamientos y opciones operativas de los actores políticos de la república , de los individuos que optan por una participación concreta /activa en los asuntos de la república y en la esfera de lo público. Sin violar su esfera íntima, pero sí introduciendo un grado razonable de límites a sus expectativas de privacidad.


El Diario Visión
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