La ley es un marco de convivencia y de resolución de los diferendos, es una garantía de certeza en una sociedad ordenada.
07:59 PM 23/06/2011
"Habéis propagado una información falsa, habéis sido injusto, actuaste de forma inconveniente, habéis cometido un error, daos por notificado…se tratará, como ves, de una sanción leal, abierta…en estos casos, el silencio es más respetuoso de la honestidad pública que el escándalo” Maquiavelo, en Diálogos en el infierno entre Maquiavelo y Montesquieu.
La ley es un marco de convivencia y de resolución de los diferendos, es una garantía de certeza en una sociedad ordenada.
¿Qué haría usted si es señalado sin base alguna de alguna violación a la ley? ¿Qué camino tomar, si por ejemplo, una empresa es acusada falsamente de vender productos de baja calidad?
Evidentemente y desde mi particular opinión, tomar el camino de la ley.
Esta nos permite a todos los mexicanos, el derecho de réplica, que no es otra cosa que el derecho que tenemos para exigir y obtener de inmediato la publicación de la versión del afectado, en el mismo medio y espacio donde resultó dañado.
La doctrina jurídica define a este derecho de la siguiente forma: “La facultad que se concede a una persona física, o jurídica, que se considere perjudicada en su honor, prestigio o dignidad, por una información, noticia o comentario público en un medio de comunicación social y que le lleve a exigir la reparación del daño sufrido mediante la inserción de la correspondiente aclaración en el mismo medio con idénticas condiciones”.
Tal acto, fue reclamado por un grupo de mis más cercanos colaboradores al recibir la acusación de que “miembros de mi avanzada” habían cometido hechos que pudieran constituir delitos.
Más tardó la infamia en propagarse, que la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en desmentir, versiones que provenían de empleados del propio organismo.
Obtuvimos, como reza la propia Ley, una publicación en similares espacios y en el mismo medio en que fue publicada la versión que dañaba la imagen de mi equipo, acción que agradezco al director de dicho medio.
Más allá de la anécdota, lo importante es entender las lecciones que nos ofrece la situación misma, que contiene más la visión de una dinámica electoral mal entendida, que la actuación institucional de un órgano consolidado.
El derecho de réplica encuentra su origen legislativo desde principios del siglo pasado en la llamada Ley de Imprenta, que obviamente no regula a la radio y la televisión por la sencilla razón que dichos medios de comunicación aún se encontraban en diseño de los mejores científicos de su tiempo.
La Ley sobre delitos de imprenta, como se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917 establece:
“Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevista. Siempre y cuando que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación; que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se conteste, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista, que no se hagan ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley”.
Continúa la cita de Ley: “La publicación de la respuesta se hará en el mismo lugar y en la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación. Artículo, párrafo o entrevista que la rectificación o respuesta se refiere”
Otro antecedente legislativo lo encontramos en La Carta Interamericana de los Derechos Humanos, en la cual se reconoce al de derecho de réplica entre todos los países firmantes y que se comprometen a impulsar en sus respectivas naciones.
En las recientes reformas de 2007, los legisladores lo elevaron a derecho constitucional y fue inscrito en el primer párrafo del artículo sexto de nuestra Constitución.
Con ello, el poder legislativo abrió un nuevo debate, ya que se vinculó de forma directa el derecho a la información y el de réplica, no sólo para los partidos políticos o los políticos, sino para toda persona que se considere afectada por información falsa (como es el caso) o distorsionada en un medio de comunicación, ahora sí, impreso o electrónico.
De tal forma que la réplica, de ninguna manera atenta contra la libertad de expresión, también consagrada como derecho inalienable de los ciudadanos mexicanos.
En los países que existen leyes reglamentarias del ejercicio de derecho de réplica, han surgido figuras tan interesantes como el ombudsman de los lectores, los radioescuchas o el televidente que constituyen verdaderos puentes de diálogo y debate entre los lectores y el medio de comunicación, ampliando con ello el ejercicio democrático.
De esta forma, observamos como adquieren madurez ciudadanías antes dominadas por dictaduras como España, Chile, Argentina, Brasil o bien sociedades altamente desarrolladas como Francia, Gran Bretaña o Alemania.
Reglamentar el derecho de réplica y que este no socave el ejercicio de la libertad de expresión, es sin duda, una de las tareas estratégicas que se acumulan en la legislación mexicana.
El derecho de réplica, es entonces de carácter general, incluye a los partidos políticos, a los dirigentes, a sus militantes y simpatizantes, a los pre candidatos y candidatos y se reconoce desde el surgimiento mismo del COFIPE y la ciudadanización de las elecciones en México.
Una de las características fundamentales de una sociedad moderna y un estado de derecho reside en poseer una cultura de la legalidad.
Consiste en acotar a los poderes constituidos para que intervengan exclusivamente por mandato de ley y que ello ofrezca seguridad jurídica al ciudadano.
Que los ciudadanos sepamos de antemano y actuemos en consecuencia, acerca de lo que está prohibido o permitido y ajustemos la conducta de quienes promueven cualquier manifestación de impunidad o arbitrariedad.
El caso que comento, debe ser una buena noticia para los michoacanos, la mentira y la falsedad fue colocada en su sitio, por el correcto funcionamiento de las instituciones y eso… hay que celebrarlo.
El juicio de amparo interpuesto por maestros de la Universidad de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), en contra de la reforma promulgada el pasado 8 de enero resultó improcedente.