El espíritu social con la que fue concebida la Ley Federal del Trabajo, dio a luz a éste derecho con la finalidad de que los trabajadores puedan reparar el desgaste de energías físicas y mentales
07:29 PM 11/02/2011
El espíritu social con la que fue concebida la Ley Federal del Trabajo, dio a luz a éste derecho con la finalidad de que los trabajadores puedan reparar el desgaste de energías físicas y mentales y asimismo fortalecer la convivencia familiar, la recreación cultural y el debido cumplimiento de los deberes cívicos y políticos de los ciudadanos.
¿CUÁLES SON?
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 señala los días de descanso obligatorio y son los siguientes:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Jaime Bárbara Martínez, Delegado Federal del Trabajo en Michoacán, informó que los días que se encuentran subrayados fueron reformados el 17 de enero de 2006 y constituye la modificación más reciente a la Ley Federal del Trabajo y se hizo con la finalidad de que tres de los nueve días de descanso obligatorio, puedan ser disfrutados junto con el fin de semana.
Además de establecer tres fines de semana largos a efecto de implementar un nuevo mecanismo de promoción turística que favorezca el mercado nacional, estatal y municipal, por lo que se trasladaron a un lunes específico (esto de acuerdo al considerando segundo del Decreto de fecha 17 de enero de 2006 que reformó el presente artículo).
Puntualizando que la población trabajadora, gozo el pasado 7 de febrero del primer fin de semana largo, sin embargo en conveniente que tengan identificadas las próximas fechas de descanso obligatorio.
¿QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR LABORA EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Si un trabajador labora en un día de descanso obligatorio, el patrón deberá pagarle independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio un salario doble por el servicio prestado. Es decir, el patrón deberá pagar salario triple por el día laborado, lo anterior de conformidad a la fracción II del artículo 75 de la ley.
El encuentro forma parte de las acciones vinculadas al Plan de Justicia del Pueblo P’urhépecha y al Plan Michoacán por la Paz y la Justicia, promovidos por la Presidenta Claudia Sheinbaum.