Corte podría avalar adopciones de parejas del mismo sexo

El Alto Tribunal inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, que pide la invalidez del Artículo 19 de la Ley Regulatoria
07:09 PM 10/08/2015


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) se perfila por invalidar una prohibición legal en Campeche que niega a las personas unidas bajo el régimen Sociedad Civil de Convivencia -incluyendo a parejas del mismo sexo- adoptar menores, ejercer la patria potestad, la guardia y custodia.

El Alto Tribunal inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, que pide la invalidez del Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia.

La propuesta de resolución, planteada por la ministra Margarita Luna Ramos, propone la invalidez de la norma, pues al prohibir a los conviventes realizar adopciones en forma conjunta o individual, así como compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores a otro, resulta ser discriminatorio.

Hasta el momento, sólo un ministro –de los 11 que conforman el Pleno- se ha pronunciado en contra de la propuesta. Eduardo Medina Mora argumentó que la figura de Sociedad de Convivencia, no puede equipararse de prima facie al matrimonio o concubinato, puesto que difieren respecto de cuestiones esenciales y no pretenden generar el mismo tipo de vínculo entre los contrayentes.

“A mi juicio, no toda norma o cuerpo normativo del que ésta forma parte, que sea o resulte a juicio del observador impertinente o desafortunado, deviene necesariamente en inconstitucional”, señaló. Agregó que “no estamos frente a un problema de acceso a la adopción sino a un cuestionamiento relativo a si resulta posible dar o no el mismo tratamiento a figuras asociativas del orden civil con naturaleza y finalidades distintas y a las personas que en lo individual participen en ellas; y por ende, hacer expansivos ciertos beneficios del matrimonio, tales como la adopción a figuras, como esta forma específica de sociedades de convivencia”.

En contraste, en opinión del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Legislatura del Estado, de manera sutil –pero clara- realiza una discriminación entre parejas del mismo sexo; porque al estar vedado en el sistema de Campeche, el matrimonio homosexual, la única posibilidad que tienen para unirse es a través de esta figura.

Es así que para Zaldívar “la discriminación que se establece en la ley que se está impugnando, no es un análisis entre figuras, sino es un análisis en el cual, lo que se está discriminando es a las personas con una orientación sexual específica; es decir se cierra el matrimonio igualitario, se deja solamente la posibilidad de una sociedad civil sin convivencia, y en esta sociedad civil se quita el derecho a adoptar.

“La familia, se torna en un concepto que se configura como una realidad social que exige una interpretación amplia. Este Alto Tribunal ha dejado atrás la concepción tradicional de familia ideal, conformada por madre y padre, cuyo fin es la procreación; hemos resuelto ya que el Constituyente no protege este tipo de familia únicamente ni algún tipo de familia en particular, pues considera que el que exista un tipo de familia ideal, resulta discriminatorio, pues no abarca las distintas formas y manifestaciones que engloba una familia contemporánea”, argumentó por su parte, el ministro Juan Silva Meza.

En este sentido se ha pronunciado la mayoría de los Ministros. La discusión y votación formal será llevada a cabo, mañana martes en la sesión de Pleno de la SCJN.


El Diario Visión
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