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10 de enero inicio de precampañas federales

10 de enero inicio de precampañas federales


03:28 PM 07/01/2015


Morelia, Mich., a 7 de enero del 2015.- El próximo 10 de enero inicia el periodo de precampañas políticas para los aspirantes a diputados federales en el Proceso Electoral 2014-2015, que concluye el 18 de febrero.

El Vocal Ejecutivo de Michoacán, Joaquín Rubio Sánchez, informó que durante esos 40 días, los partidos políticos realizarán las actividades partidistas que ellos mismos determinaron para elegir a los candidatos que aspiran a un espacio en la Cámara Baja del Congreso de la Unión.

El tope de gastos de precampaña para cada uno de los contendientes será de 224 mil 074 pesos; en caso de ocupar un cargo público deberán retirarse 90 días antes de la elección.

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estos son algunos de los requisitos para ser diputado federal:

- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
- Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
- No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o - Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
- No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.


El Diario Visión
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