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Comentarios sobre los problemas ARA y otras inmobiliarias

Comentarios sobre los problemas ARA y otras inmobiliarias

Me llegó un correo electrónico el fin de semana con respecto a varias entregas que hemos hecho sobre este tema, me parece interesante compartir en esta columna.
06:41 PM 29/11/2010


Me llegó un correo electrónico el fin de semana con respecto a varias entregas que hemos hecho sobre este tema, me parece interesante compartir en esta columna. El remitente simplemente se identificó como "señor José":

Con relación a su columna en Diario Imagen y si aún está siguiendo las noticias, si me permite hacer un comentario, le comento lo siguiente, en la ley federal de protección al consumidor, los afectados, pueden encontrar:

ARTÍCULO 73.- Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley. Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.

Los afectados deben verificar si la constructora que les vendió su casa en asociación –delictuosa- con la hipotecaria que haya sido cumple con este Art. 73 y tiene registrado su contrato ante la Profeco. Lo mas probable es que hayan infringido la Ley. Ver también Artículos 66 al 76 de la misma ley por otras violaciones a la Ley.

El ARTÍCULO 73 TER fraccion V de esta Ley Federal de Protección al Consumidor estipula que el contrato debe: Precisar las cantidades de dinero en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresadas también en moneda extranjera; en el caso de que las partes no acuerden un tipo de cambio determinado, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable;

Como pueden ver los afectados, este Artículo 73 TER de la Ley precisa que el contrato de los afectados esté en moneda nacional sin perjuicio de que puedan ser expresadas también en moneda extranjera; pero en moneda REAL. Si el contrato de los afectados está en UDIS –-que no es moneda sino un índice inflacionario, los bancos no te las venden , ni te las compran, ni te permiten abrir cuentas de ahorros en UDIS. Los banqueros te exigen que crean en su existencia como un acto de fe. Aunque no las vean, ni las toquen, ni las sientan, ni las muerdan, ni las perciban con los sentidos etc. Ellos te exigen que creas en su existencia--, los que intentan fraude en tu contra infringen el art. 73 TER de la Ley Federal de protección al consumidor.

Debes saber que la UDI es un índice de inflación creado el primero de abril de 1995 por conocida entidad.
En su sitio web http://www.mexicomaxico.org/Voto/PudoSer.htm, M.A.B. hace del dominio público que “En los primeros 30 años de 1941 a 1970 la inflación creció 661%, pero en los siguientes 30 años entre 1971 y el año 2000, la inflación ha crecido la terrorífica cifra de 382,395% es decir que los precios se incrementaron 3823 veces más en el período”. Lo que esto significa es que la UDI es un indice que toma valores CRECIENTES. La entidad que controla su uso pudo ordenar la apertura de cuentas de ahorros en UDIs para beneficio de todos los mexicanos, en todos los bancos de la nación, ya que el ahorro seria CRECIENTE. Sin embargo esa entidad tomó la decisión opuesta y aprobó el funcionamiento de créditos hipotecarios en UDIS con la consecuencia de que la DEUDA de los mexicanos sea CRECIENTE. Si la deuda crece, la pobreza en Mexico se multiplica, se expande. Mayor pobreza significa más gente con necesidades. Lo que conlleva al regreso de la esclavitud. Una nación pobre se presta a ser una nación de esclavos (Mano de obra barata).

Es recomendable que los afectados lean y estudien la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS para defenderse y defender su patrimonio. Probablemente los afectados están tratando con un grupo de delincuencia organizada que incluye personas que no solo autorizaron la operación de estas empresas en sus estados, aunque abiertamente tales empresas infringen las leyes, sino además se ocupan de proteger su impunidad.


JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SOSA

www.perspectivaradio.com.mx

lopez.sosa@mexico.com


El Diario Visión
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