TEEM mandata revisión al Proyecto de AMpliación presupuestal del IEM


09:04 PM 29/09/2014


Morelia, Michoacán; 29 de septiembre de 2014. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión de pleno, resolvió sendos asuntos en los que se abordaron temas como la solicitud de medidas cautelares en contra del Senador Raúl Morón Orozco y el Partido de la Revolución Democrática, así como la revisión al Proyecto de Ampliación presupuestal del IEM para el ejercicio 2014 y el Calendario de ministraciones de prerrogativas que se les otorgará a los partidos políticos, para la obtención del voto para el proceso electoral local ordinario 2014-2015"

En el primero de los casos el Pleno de Magistrados determinaron confirmar la negativa a decretar medidas cautelares en contra del Senador Raúl Morón Orozco y el PRD por la propaganda con motivo de su informe legislativo, ya que contrario a lo señalado por el PRI, en éstos no se advierten indicios de una indebida promoción personalizada. Cabe destacar que del estudio del expediente, los Magistrados del TEEM llegaron a la conclusión de que la autoridad responsable analizó debidamente los elementos de procedencia de la medida provisional solicitada y que si bien no se pronunció respecto del principio de equidad, ello no era en perjuicio del PRI, toda vez que tal cuestión sería materia del estudio de fondo del procedimiento administrativo, yno en el ámbito de las medidas cautelares.

Por otra parte, en cuanto a los recursos de apelación presentados por el Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo en contra de la aprobación del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 y el Proyecto de ampliación para el ejercicio 2014, los magistrados resolvieron declarar la inaplicación del artículo 112, inciso a), fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán, así como ordenar a la autoridad administrativa volver a emitir el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio Fiscal 2015 y el Proyecto de ampliación para el ejercicio 2014, y calendario de ministraciones de prerrogativas que se les otorgará a los partidos políticos para la obtención del voto, para el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

Todo ello como consecuencia de que el régimen electoral en las entidades federativas tiene su base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia, mismas que deberán ser un parámetro para las constituciones y leyes de los estados, por lo que en el caso concreto, al ser contrario a las bases constitucionales y legales lo dispuesto en el artículo 112, inciso a, fracción I, en cuanto al porcentaje a partir del cual se calcula el monto de financiamiento que recibirán los partidos, resulta inaplicable para el caso en concreto.

A este respecto es importante señalar que mientras el artículo 41, fracción II, inciso a, y 116 fracción IV de la Constitución señalan como base el 65 por ciento del salario mínimo del estado que se trate, el Código Electoral en el artículo ya mencionado señala sólo el 20 por ciento.


El Diario Visión
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