Mujeres a una vida libre de violencia, afirman diputadas

La Ley protege de violencia familiar, laboral, en comunidad y docente
05:45 PM 22/11/2010


Con el propósito de proporcionar a la ciudadanía un marco jurídico que combata la violencia, maltrato y menosprecio generado hacia las mujeres por una cultura predominantemente masculina, las diputadas y los diputados de la LXXI Legislatura aprobaron la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



La Ley tiene como objetivo continuar en la transformación de una sociedad plural que exige el reconocimiento de nuevos derechos por parte del Estado, al tiempo que ratifica el compromiso de los legisladores de trabajar para mejorar las condiciones políticas, sociales y jurídicas de las mujeres.



Votada el 18 de diciembre de 2008, la propuesta se presentó al Pleno por la Comisión de Grupos Vulnerables, Equidad y Género, integrada por las diputadas Gabriela Desireé Molina Aguilar (PRD), María Macarena Chávez Flores (PAN), Guadalupe Calderón Medina (PRI), Miriam Tinoco Soto (PRD) y Lourdes Esperanza Torres Vargas (PAN).



La norma pretende regular y garantizar el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, al establecer los principios rectores, ejes de acción, modalidades de la violencia y mecanismos de coordinación entre el Estado y los municipios.



De acuerdo con la Ley, los principios rectores que deberán ponerse en práctica son la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las féminas.



Así, contempla la transformación, actualización, especialización y profesionalización de las instituciones para lograr su participación en la elaboración y ejecución de políticas integrales de gobierno con perspectiva de género.



De esta manera, se contempla un Sistema Estatal integrado por las Secretarías de Gobierno, Seguridad Pública, Educación, Salud, Política Social, de la Mujer, la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como las autoridades municipales, quienes deberán encontrarse en coordinación, interacción y vinculación permanente.



Para proporcionar una asistencia efectiva a las víctimas se actuará a partir de un Modelo Único de Atención, el cual permitirá que en los servicios de desarrollo, atención social, psicológica, jurídica y médica, las dependencias se coordinen para operar a través de la red de información de violencia contra las mujeres, mediante una cédula de registro único, de tal manera que, con independencia de la institución a la que acudan por primera vez, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusión.



De igual forma, promueve una política integral en los niveles federal, estatal y municipal, cuyos objetivos son prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, las cuales son constantemente vulneradas por familiares y conocidos, independientemente de su raza, religión, cultura, situación económica, social o política.



Para tal efecto, el marco jurídico define la violencia familiar como todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual, patrimonial o económicamente a las mujeres, dentro o fuera del domicilio, realizado por personas con quien tengan relación de parentesco, de matrimonio, concubinato o de hecho.



También se considera la violencia laboral y docente, la cual se ejerce por personas que tienen un vínculo de trabajo o académico con la víctima y que vulnera la libertad y seguridad de la ésta, impidiendo el libre desarrollo de su personalidad o autoestima.



La violencia en la comunidad se realiza colectiva o individualmente por actores sociales, directa o indirectamente, que generan degradación, discriminación, marginación en el ámbito público o privado.



Por otra parte, una de las medidas más innovadoras que retoma la Ley es la figura de la Alerta de violencia de género, la cual deberá ser solicitada por el Gobernador u organizaciones civiles, cuando por la presencia de focos rojos o violencia feminicida se ponga en riesgo la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres de un lugar. Evitando con ello que ante la ausencia de políticas gubernamentales para enfrentarla, se dé la negación del problema y la negligencia de las autoridades.



Igualmente, se contempla el agravio comparado, que implica limitar el trato desigual a las mujeres dentro del marco jurídico en el Estado, en relación a la legislación de otra entidad, incluso tratándose de procedimientos y trámites administrativos.



Cabe señalar que de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, una de cada tres sufre violencia derivada generalmente de la vida en pareja. Además en el lapso de un año, 70 de cada cien mujeres que son golpeadas después de la conciliación, son nuevamente maltratadas.



Asimismo, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares 2006, estima que más de 133 mil mujeres en México sufrieron algún tipo de violencia, de las cuales 95 mil fueron en zonas urbanas, además de que medio millón de las mismas zonas, fueron amenazadas de muerte por sus parejas.



En tanto, Michoacán ocupa el tercer lugar en número de homicidios femeninos en México, es decir que por cada 100 mil mujeres casi 4 fallecen, superando la tasa nacional que es de 2.4 (INEGI, CONAPO, COLMEX 2006).


El Diario Visión
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