La Reforma Político Electoral y su impacto en Michoacán. Un enfoque preliminar
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El día lunes 10 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se modifican varios artículos de la Constitución Mexicana, de contenido preponderantemente político
06:34 PM 11/02/2014
El día lunes 10 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se modifican varios artículos de la Constitución Mexicana, de contenido preponderantemente político electoral, el cual entra en vigor al día siguiente en lo que no tenga una excepción o plazo especial. Es importante retomar un asunto que ya ha sido objeto de múltiples análisis, desde que se empezó a hablar del tema hasta la fase de su promulgación, con la pequeña gran diferencia de que, a partir de la publicación en el medio oficial, empiezan a correr los plazos y se activa la maquinaria de la legislación secundaria, primero en el ámbito federal y después en el local.
Mencioné el contenido preponderante, porque si bien toda su naturaleza es esencialmente política por estar vinculada a la organización y funcionamiento de los poderes públicos del Estado, no toda es en sentido estricto de carácter electoral. Se puede incluso, para efectos de mayor comprensión hacer un análisis por separado de cada rubro y así es posible apartar lo que es netamente político electoral de lo que no. Como ejemplo lo relativo a la política de desarrollo social, tan socorrida en tiempos de campaña para atraerse de votos, pero no podemos considerar que por ello cae dentro de dicha materia. Separado puede hacerse también, el estudio de los matices en el cambio de régimen político, con la creación de la Fiscalía General de la República y la opción de la figura de los gobiernos de coalición.
Por cuestiones de oportunidad me parece pertinente por ahora, hacer solamente algunos comentarios respecto del carácter y las implicaciones electorales de la citada reforma, habida cuenta de lo que pueda significar el cambio de modelo en la instrumentación de los mecanismos de acceso al poder y la correlativa administración del ya de por sí gigantesco sistema electoral mexicano.
En lo tocante a ello, pongo como punto de arranque la premisa básica ya establecida de la entrada en vigor y la apertura de los plazos legales, así como los principales elementos a tener muy presentes en los siguientes días: a) A más tardar el 30 de abril del presente año, el Congreso de la Unión deberá expedir una Ley General en Materia de Delitos Electorales; una Ley General de Partidos Políticos Nacionales y Locales y, una Ley que Regule los Procedimientos Electorales. b) Durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, que también concluye el 30 de abril, se deberá expedir la Ley que Regula la Propaganda Gubernamental y, c) El Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los 120 días naturales de la entrada en vigor del decreto. Según mi conteo dicho plazo fenece el 11 de junio de 2014.
En apariencia la tarea tampoco es imposible, pero de que es compleja lo es. Porque podríamos caer en los varios escenarios que ya visualizan los aún Consejeros del agonizante Instituto Federal Electoral, en la suerte de combinaciones posibles de los factores entre leyes secundarias expedidas o no, con órganos electorales integrados o no, dentro de los tiempos previstos en el régimen transitorio de la reforma constitucional de marras.
En todos los casos se derivan tareas extraordinarias por su dimensión, como son las adecuaciones reglamentarias para el Instituto Nacional Electoral, que conserva su carácter autónomo, pero que asume funciones en relación a los organismos públicos locales electorales, como la designación de los integrantes de los Consejos Locales. La obligación para que las legislaturas de los estados modifiquen las Constituciones de las Entidades Federativas, en concordancia con la General de la República y embonen las fechas de elecciones, los plazos y las reglas de los procesos electorales, así como el procesamiento de las propuestas de los Magistrados responsables de la Justicia Electoral, quienes habrán de pasar por la designación del Senado de la República. Todo ello antes del plazo límite de que toda reforma en la materia deberá darse antes de los noventa días de inicio del proceso electoral respectivo
Por lo pronto, la reforma política electoral impone por disposición constitucional, la obligación para los estados de garantizar que las elecciones se realicen el primer domingo de junio. Para el caso de Michoacán, la reforma política electoral del año 2006, que se recordará por su controvertido procesamiento, que derivó en una estimación de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cumplimiento a lo ordenado se optó por dos mini periodos de gobierno para el Ejecutivo, en aras de la concurrencia, pues no, ahora ya no serán el primer domingo de julio, habrá de modificarse la constitución estatal para adelantarla un mes como ya quedo establecido.
El proceso debería iniciar 180 días antes de la jornada comicial, que en tal caso sería el 1º. de junio de 2015, es decir, el 3 de diciembre del año 2014; por lo que toda reforma en la materia deberá concretarse antes del primero de septiembre del año que transcurre, dentro de seis meses y 20 días más menos; parece un tiempo aceptable, dentro del cual es posible culminar la tarea, siempre y cuando haya secuencia en el proceso legislativo y una ruta compartida entre los legisladores Federales y los Estatales, que mas allá de las menguadas autonomías, ahora es de carácter obligatorio por el cruce de atribuciones.
Por lo pronto la pelota está cancha está en el Congreso de la Unión. La Cámara de Diputados ya está tomando las primeras medidas y antes de que concluya la primera quincena de febrero, se estaría aprobando el acuerdo y la convocatoria para llamar a la integración del Comité Técnico de Evaluación, que a su vez haría la propuesta a la Junta de Coordinación Política, para presentar los perfiles que integrarían el nuevo INE, con la aprobación del pleno de las y los Diputados o en su defecto por insaculación de su Mesa Directiva y en caso de omisión, la resolución vía insaculación estaría en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como se ve, el reloj electoral avanza.
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