Intervención Senador Sotelo

En cumplimiento de órdenes de localización y presentación el Ejército, la PFP y la PGR fueron detenidos diversos servidores públicos y presidentes municipales de Michoacán.
09:45 PM 16/03/2010


Con el permiso de la Presidencia:


Señoras y señores legisladores:


El 27 de mayo de 2010, en cumplimiento de órdenes de localización y presentación el Ejército, la PFP y la PGR fueron detenidos diversos servidores públicos y presidentes municipales de Michoacán.


Entre los detenidos, y remitidos la Penal de Tepic, Nayarit, se encontraban dso presidentes municipales del PAN, cuatro del PRI y dos de PRD, así como el exProcurador del Estado, el exSubprocurador, la exsecretaría de Seguridad Pública y exasesora del gobernador, un investigador y profesor de la Universidad y diversos funcionarios estatales y municipales. En total 32 personas.


Después del operativo, el gobierno federal hizo un enorme despliegue propagandístico resaltando el éxito de sus operaciones de la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción.


Todo ello en la proximidad de las elecciones federales. Evidente es pues, al examen del tiempo y de los hechos, que el caso de Michoacán tuvo claros fines electorales.


Así, motivado por los indicios de violaciones a los derechos humanos y de las garantías fundamentales en el proceso de detención, así como la fragilidad de las pruebas y acusaciones endebles, los senadores Carlos Sotelo García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Fernando Castro Trenti, Ramiro Hernández García, Marko Cortés Mendoza, Silvano Aureoles Conejo y Jesús Garibay García, presentamos el 22 de enero de de 2009 un punto de acuerdo para constituir un grupo plural de trabajo para el caso Michoacán.


En este sentido, mediante acuerdo del 7 de octubre del año pasado, la Junta de Coordinación Política resolvió crear el Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a la situación jurídica y procesal de los exfuncionarios del estado de Michoacán.



Tal Grupo, integrado por senadores Marko Antonio Cortés Mendoza, Luis Coppola Joffroy, Ramiro Hernández García, Renan Cleomino Zoreda, Carlos Sotelo García, Silvano Aureoles Conejo, Arturo Escobar y Vega, José Luis Lobato Campos y Ricardo Monreal Ávila, quedó instalado el 13 de octubre, y a los pocos días empezó a desarrollar un plan de trabajo y actividades.


Así, el Grupo de Trabajo sostuvo reuniones con familiares y abogados de los exfuncionarios; el presidente de la CNDH; el Procurador General de la República; miembros del Consejo de la Judicatura Federal; el gobernador de Michoacán; el Secretario de Gobernación; el Secretario de Seguridad Pública y jueces federales de la causa.


Asimismo, se realizaron visitas a los centros de reclusión donde se hallaban las exfuncionarios y exfuncionarios, tanto en Nayarit y Jalisco, y después su traslado, en Michoacán.


Haya que resaltar que en la Recomendación 72/2009 la CNDH señaló que en el caso del operativo en Michoacán se acreditaron violaciones a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, defensa adecuada y debido proceso, derivados de los cateos practicados sin orden emitida por autoridad competente y la dilación en su puesta a disposición en perjuicio de los agraviados ante la autoridad ministerial del conocimiento.


En gran mérito al trabajo desarrollado por el Grupo de Trabajo, el 8 de enero de 2010, los exfuncionarios fueron trasladados de los penales de Nayarit a un penal estatal de Michoacán, ello con base en un decreto de los jueces primero y segundo federales de procesos penales de Nayarit, determinando la no peligrosidad de los procesados, ya se consideró la evidente desaparición de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Por otro lado, el 30 de enero pasado, el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la 7 Región con sede en Acapulco, determinó otorgar la libertad a 12 ex servidores públicos de Michoacán.


Entre los ex funcionarios que deberían ser liberados están Ignacio Mendoza, ex subprocurador de Justicia de Morelia; Citlalli Fernández, ex secretaria de Seguridad Pública y ex asesora del gobernador Leonel Godoy.


Asimismo, Gabriela Mata, ex jefa de grupo de la Policía Ministerial; Uriel Farías, ex presidente municipal de Tepalcatepec (PRI); Jaime Liera, ex juez de La Piedad y Antonio González, ex edil de Uruapan (PAN).


También Luis Ávila, ex alcalde de Ciudad Hidalgo (PAN); Adán Tafolla, ex presidente de Tumbiscatío (PRI); Roberto Rubio, ex director de Seguridad Pública Municipal de Tumbiscatío; Baldomero Morales, ex policía municipal de Lázaro Cárdenas; Salvador Dionisio Valencia, ex director de Obras de Arteaga, y Abel Salazar, ex síndico de Lázaro Cárdenas (PRD).


Congreso mexicano debe reabrir el debate respecto de la reforma judicial y ajustar temas como el arraigo y el testigo protegido para determinar con precisión los alcances de estas figuras durante el proceso judicial, pues la pretensión que se busca es no violentar las garantías fundamentales y los derechos humanos.


4.8.1. Testigos protegidos.


Para las autoridades, los testimonios de los testigos protegidos han servido para enfrentar al crimen organizado, particularmente al narcotráfico, y llevar a prisión a varios de los más peligrosos delincuentes. En contraparte, abogados defensores cuestionan su uso y lo que ellos llaman abuso de los colaboradores de este tipo, y los acusan de declarar inducidos, en forma parcial por interés personal o de las propias autoridades y hasta de mentir.


Hay que decir, que antes de ingresar a su calidad de testigo protegido o y colaborar en las investigaciones con la Procuraduría General de la República (PGR) fueron sicarios, guardaespaldas, operadores, cómplices, líderes de organizaciones criminales y hasta familiares de criminales. Bajo nombres ficticios estos testigos protegidos son actualmente parte fundamental en los juicios contra la delincuencia organizada.


Por ello, resulta pertinaz rediscutir en el Congreso de la Unión los alcances procesales de la figura de testigo protegido para determinar con precisión la solidez o validez jurídica de sus declaraciones.


Considerados desde la creación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo cierto es que hoy sus nombres o claves aparecen una y otra vez en prácticamente todos y cada uno de los expedientes de los procesos judiciales instaurados en los últimos 10 años contra miembros del crimen organizado en México. Pero su colaboración no siempre ha sido eficaz, ya que algunos de los que han acusado lograron ser absueltos de los señalamientos hechos por testigos protegidos.


Algunos de los colaboradores de este tipo de las autoridades no han pisado la cárcel, se encuentran resguardados, bajo protección y pago de las autoridades. Otros, han muerto asesinados, algunos más fueron dados de baja del sistema de protección o en los hechos han escapado, o preferido entregarse en Estados Unidos a las autoridades de ese país para evitar “filtraciones” sobre su paradero o el de sus familias.


Hasta el momento, la evidencia empírica que arroja el uso de la figura de “testigo protegido” por parte de la PGR pude derivar en la violación del principio de presunción de inocencia y debido proceso, en función del altísimo valor probatorio de los testimonios de tales testigos.


Ya que la valoración de la prueba de la declaración de un testigo protegido es un tema muy técnico, y que requiere que quien está a cargo de ello sea capaz de entender el contexto en el que se produce y contrastarla en sus elementos externos e internos para darle coherencia, pues de lo contrario esos testimonios no son sino meros supuestos o comentarios irrelevantes dentro de un proceso penal.


Toda prueba falsificada para sustentar un proceso penal será debatible, pues no basta un testimonio, no basta una confirmación, ya que se requiere es acreditar el comportamiento ilícito y así sustentar la declaración.


Es meritorio revisar la figura de testigos protegidos, sobre todo a la luz del derecho comparado. Por ejemplo, en Italia y la Corte Europea se exige que los testigos protegidos sean tratados con absoluto cuidado y no sean manipulados por la autoridad que los tienen a su cargo.


La evidencia también advierte que las declaraciones que hacen los testigos protegidos que son de oídas, lo que hace prácticamente imposible para hacer utilizadas en un juicio o proceso penal por referirse exclusivamente al contexto de un hecho, de tal forma que se convierten meras suposiciones de testigos protegidos y que carecen de todo valor por no cumplir con los requisitos del artículo 19 constitucional.


Por todo ello, resulta imperiosa la necesidad que el Congreso de la Unión examine con cuidado el marco legal de la figura de “testigo protegido” a efecto de regular y tipificar en la ley penal las condiciones bajo las cuales deben presentarse y valorarse sus testimonios de los llamados testigos protegidos.


4.8.2. El arraigo.


Uno de los principales motivos que alentaron la constitucionalización del arraigo fue la necesidad de otorgar mayores facultades del Estado para enfrentar más eficazmente a la delincuencia organizada.


Sin embargo, un régimen penal que se precie de ser garantista esta figura debe ser excepcionalmente aplicada. Para los expertos, el arraigo, indudablemente conculca los derechos de los ciudadanos.


Por otra parte, resulta inconveniente que la policía que realizó la detención sea el mismo que queda a cargo de proteger la integridad física y la dignidad del detenido por los 90 días del arraigo.


Por ello, resulta que es necesario establecer mecanismos de evaluación sobre el uso y abuso del arraigo para medir su impacto. Asimismo, es conveniente que el Poder Legislativo estudie la eficacia de la institución con base en información que le proporcione el Ejecutivo Federal para determinar la viabilidad legal de esta figura.


Cabe resaltar que en febrero pasado el gobierno mexicano se comprometió ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU a revisar la figura del arraigo y su compatibilidad con los estándares internacionales, pues debido a esta figura una persona sospechosa de haber cometido un delito puede ser privada de su libertad, sin orden de detención, hasta 90 días.


Una de las recomendaciones, según aparece en la página web del Consejo de la ONU, es “terminar con el sistema de Arraigo -que es la detención por tres meses sin tener orden de aprehensión-”.



El Diario Visión
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