Las Pensiones y la Suprema Corte

El pasado 9 de junio la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la jurisprudencia por contradicción de tesis
06:44 PM 11/08/2010


El pasado 9 de junio la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la jurisprudencia por contradicción de tesis, que define el criterio aplicable al límite superior para el cálculo de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.



El Instituto Mexicano del Seguro Social ha venido calculando y pagando las pensiones de todos los trabajadores considerando el salario base de cotización promedio de los asegurados de las últimas 250 semanas, con el límite de 25 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, pero que hoy la Corte pretende desconocer interpretando retroactivamente en perjuicio de un grupo importante de trabajadores, principalmente de los jubilados, en un artículo de la ley de 1973 que se consideraba superado. ¿Qué no es inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley, cuando ésta es aplicada en perjuicio de cualquier persona?, pues tal parece que la Corte no ha tomado en cuenta las garantías individuales de los trabajadores establecidas en el artículo 14 Constitucional.



La Corte viola con su equivocada interpretación el principio de igualdad entre los trabajadores que durante todos estos años han venido cotizando con el límite superior de los 25 salarios mínimos, pues de forma discriminatoria, establece criterios distintos para dos grupos de trabajadores, por una parte los que vienen del régimen de 1973 y a pesar de haber cotizado con un límite superior a partir del 1 de julio de 1997 deberán ajustarse a las disposiciones de la ley de 1973 y por otro lado los que comenzaron a cotizar conforme a la base de 1997 que no se verán afectados con la decisión de la Corte (la mayoría de los jóvenes mexicanos, que están sujetos al régimen de las Afores).



No es posible que la Corte por una interpretación jurisprudencial, pretenda desconocer el derecho de más de un millón de trabajadores que durante varios años estuvieron pagando para tener una pensión de 25 salarios mínimos y ahora, sólo les quieran entregar una pensión equivalente a 10. Lo que no dice la Corte en la Jurisprudencia es cómo se va a compensar a aquellas personas que generaron un recurso que ahora resulta que ya no recibirán.



Las verdaderas razones que tuvo la Corte para interpretar un artículo de la ley de 1973 que aparentemente ya se encontraba superado, pueden ser muchas, pero la principal es que el Seguro Social está técnicamente quebrado, por los malos manejos financieros, administrativos y legales de los funcionarios corruptos e irresponsables que lo han dirigido.



¿Dónde están entonces todos los recursos que durante muchos años los trabajadores generaron como parte de su contribución social, como parte de sus jubilaciones o pensiones?



De acuerdo con lo informado por Gabriel Reyes Orona, procurador fiscal de la Federación en la primera parte del gobierno de Vicente Fox, el quebranto del IMSS que hoy motiva a reducir las pensiones a los trabajadores se debe a que como director del Instituto, Juan Molinar Horcasitas autorizó operaciones financieras irregulares por cientos de millones de pesos, con perjuicio al Fondo de Reservas del organismo descentralizado, debido a que algunas de las empresas en las que se invirtió parte del dinero de los derechohabientes están en quiebra.



La operación irregular ideada por el entonces responsable de finanzas y actual director general del IMSS, Daniel Karam, consistió en que en el 2006 por lo menos 500 millones de pesos fueron utilizados para jugar en la Bolsa de Valores en inversiones riesgosas y altamente especulativas, con los cuales se compraron bonos emitidos por Metrofinanciera, una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (Sofom), en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) con la intención de obtener ganancias adicionales. Sin embargo, en 2008 esa empresa comenzó a tener problemas de liquidez y en junio de 2010 llegó a la quiebra, por lo que hoy no tiene recursos para devolver el dinero a sus inversionistas.



La justificación del gobierno federal es entonces que como no hay dinero en el IMSS, hay que quitárselo a los trabajadores, apoyados en una mala interpretación de la ley por parte de aquellos pseudorepresentantes de la justicia que cada vez demuestran más su parcialidad al servicio de los gobiernos de derecha, desconociendo y negando los principios protectores, extensivos, expansivos y benefactores que debe representar el derecho de la seguridad social para cualquier trabajador mexicano. Bajo este contexto no resulta difícil creer que haya sido el propio IMSS el que promovió la contradicción de tesis y consensuó sus resultados en contubernio con la Corte.



Por eso resulta difícil creer en las declaraciones que Daniel Karam, por acuerdo del Consejo Técnico de esa institución, de que el IMSS no aplicará la resolución jurisprudencial de la Corte y que continuará pagando las pensiones como lo viene haciendo, pues es evidente que lo hace en este momento obligado por la presión social y financiera, pues habría que preguntarnos a quién beneficia la resolución de la Corte a mediano plazo, sino es al propio IMSS. El Instituto se ahorraría al menos 200 mil millones de pesos si decide reducir de 25 a 10 veces el salario mínimo con el cual se fijan las pensiones de los jubilados que se retiren con la ley de 1973.



Por otra parte, la decisión de Daniel Karam no se debe a que realmente le interesen los trabajadores o su situación económica, lo que pasa en realidad es que de aplicarse la jurisprudencia de la Corte en este momento, se podría desatar la petición de devolución de aportaciones pagadas en exceso al tope de 10 salarios mínimos, lo cual representaría un descalabro que el IMSS no tiene capacidad de sufragar por ahora y que Hacienda tendría que subsanar superior a los 100 mil millones de pesos, por lo que la decisión de aplicar la polémica jurisprudencia seguramente la dejarán para otro momento posterior, en la que el IMSS se encuentre en mejor situación financiera para enfrentar los reclamos financieros de los derechohabientes afectados.



La gran pregunta es ahora: ¿Habrá una forma de lograr que ganen los trabajadores sin que pierda el IMSS?



La única forma es ampliar la base de asegurados inscritos en el IMSS para ampliar el fondo de reserva de la institución que permita hacer frente a los derechos de seguridad social de los trabajadores, lo cual tiene relación directa con la urgencia de cambiar la política económica de este país, crear fuentes de empleo que generen más asegurados, mejorar la situación productiva de las empresas y evitar el cierre de fuentes de empleo del comercio formal, en lugar de ponerse a ver cómo le quitan más recursos a la sociedad.



El Congreso ahora deberá legislar y adicionar algún transitorio a la ley de 1997 para que quede de forma explícita y no interpretativa, que quienes se acojan a la Ley de 1973 podrán recibir una pensión hasta por los 25 salarios mínimos, pues mientras no exista esta reforma, diga lo que diga el IMSS, seguirá en riesgo el futuro de los trabajadores.



Esperamos que mientras esto ocurre, el IMSS incorpore criterios de sentido común y sensibilidad con los derechohabientes afectados con la decisión de la Corte, pero independientemente de la decisión temporal o definitiva de la Institución, de no recortar las pensiones, deben ser los sindicatos de trabajadores activos y de pensionados y jubilados, quienes se manifiesten abiertamente para obligar a modificar el criterio de la Corte mediante una nueva resolución de contradicción de tesis que invalide la vigente, pues queda claro que jurídicamente mientras dicho criterio jurisprudencial no sea modificado, la reducción puede ser aplicada en cualquier momento, como seguramente sucederá si las condiciones económicas del país y del IMSS siguen de mal en peor durante los próximos años.


El Diario Visión
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