Legal, determinación del gobernador: Marco Polo Aguirre

Es importante destacar que la Constitución del Estado en su artículo 55, solo contempla la renuncia del Gobernador por causa grave, que tendrá que ser calificada por el propio Congreso, puntualizó.
06:46 PM 07/03/2013


Morelia, Mich., a 07 de marzo de 2013.- De acuerdo a la Constitución Política del Estado de Michoacán en su artículo 57, el gobernador, puede ausentarse hasta 30 días, asumiendo como encargado del despacho el Secretario de Gobierno, manifestó el diputado local Marco Polo Aguirre, por lo que es precipitado pensar en un interinato, acentuó.

No se debe perder de vista que no se trata de una licencia o de un permiso, sino solamente de una ausencia temporal para concluir su chequeo médico e incorporarse a sus actividades, añadió.

Luego de que el gobierno de Michoacán comunico oficialmente la ausencia del jefe del Ejecutivo estatal para atender cuestiones de su salud, Fausto Vallejo Figueroa, el legislador refirió que el artículo 57 en el párrafo tercero es muy claro al señalar que “cuando la falta del Gobernador fuese temporal, el Congreso del Estado designará un Gobernador Interino para que despache durante el tiempo que dure la falta; si ésta no excede de treinta días, el Secretario de Gobierno se encargará del despacho del Poder Ejecutivo y a falta de éste lo hará el Secretario de Finanzas y Administración”.

El diputado local, Marco Polo Aguirre, destacó que, en este caso, no es necesaria la notificación al Congreso del Estado, después de este periodo indicó que el artículo 44 de la Constitución que señala las facultades del Congreso del Estado, concretamente en la fracción XXIV, que señala que es facultad del Congreso conceder las licencias que presente el Gobernador del Estado, para separarse de sus funciones por más de treinta días, sin embargo, es importante destacar que solo las que son por más de treinta días puede conocer el Congreso del Estado, la siguiente fracción del mismo artículo contempla un supuesto más, para el caso de que la ausencia sea de más de treinta días, se nombre un interino.

Es importante destacar que la Constitución del Estado en su artículo 55, solo contempla la renuncia del Gobernador por causa grave, que tendrá que ser calificada por el propio Congreso, puntualizó.


El Diario Visión
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