La inmunidad parlamentaria, por mayores desequilibrios.
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En las siguientes horas seremos testigos de la discusión que habrá de darse en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en torno al dictamen enviado por la Comisión de Puntos Constitucionales
11:02 AM 05/03/2013
En las siguientes horas seremos testigos de la discusión que habrá de darse en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en torno al dictamen enviado por la Comisión de Puntos Constitucionales, respecto de la minuta aprobada desde el 2011 en la Cámara de Senadores, por la que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad.
Cabe destacar que la ruta que ha seguido las propuestas ha sido larga, a partir de una iniciativa presentada en el 2007, por el entonces Senador Pablo Gómez. Sin duda que obedece a la imposibilidad material que hasta ahora existe para proceder en contra de un servidor público o un representante popular que ha cometido un delito, por gozar de la protección constitucional, que en su origen tiene como propósito mantenerlos a salvo de procedimientos de investigación o sujetos a procesos con base en acusaciones infundadas, que inhiben la capacidad de expresar libremente la opinión, considerando sobre todo, que los legisladores hacen del argumento con o sin razón, la herramienta principal para la deliberación o el debate en los distintos temas que les corresponde abordar.
Desde los tiempos fundacionales de nuestra patria, en las sucesivas constituciones ha sido contemplada la figura del mal llamado fuero, término que corresponde a una reminiscencia de los privilegios en los regímenes monárquicos, que daba a los miembros de nobleza la posibilidad de ser juzgado solo por sus pares y no por la justicia común. Lo correcto en el marco de los sistemas republicanos y democráticos es hablar de inmunidad e inviolabilidad, la primera a favor de la persona y la segunda en relación al espacio en el que los que gozan de dicha protección, realizan sus principales actividades como poder público.
Gozan de esta protección Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito federal, los Procuradores de la República y del Distrito Federal, el Consejero Presidente y Consejeros electorales del Consejo General del IFE. Igual protección y para los cargos similares podemos decir existe para los cargos similares en las Entidades federativas, comenzando por los Gobernadores, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales de Justicia, miembros de las judicaturas locales, que en la circunstancia de ser señalados por la comisión de delitos del orden federal, para su separación del cargo la instancia federal debe comunicar lo procedente a la Legislatura local respectiva. Bajo la legislación actual el Presidente de la República solo es sujeto de juicio político por delitos graves y traición a la patria.
En los últimos tiempos, los casos más sonados de declaración de procedencia en los años ochentas el caso del Senador Jorge Díaz Serrano por el fraude en la compra de naves para petróleos mexicanos; del diputado Manuel Muñoz Rocha como autor intelectual del asesinato de Francisco Ruiz Massieu, que se inicio y no concluyo por la anticipada renuncia; de Oscar Espinoza Villareal, otrora Regente de la Ciudad de México, que a la postre renunció, se fugó del país y luego extraditado; de los líderes petroleros Ricardo Aldana y Ricardo Romero Deschamps en los inicios de la década pasada, por malos manejos en PEMEX, que no prosperó y el segundo de los mencionados hoy es de nueva cuenta Senador de la República; de René Bejarano que prosperó por la acusación de delitos electorales y recursos de procedencia ilícita; el más escandaloso e infundado de todos, el de Andrés Manuel López Obrador, por el desacato a una orden de suspensión dentro de un juicio de Amparo y el más reciente, del Diputado Godoy Toscano, por presuntos vínculos con la delincuencia organizada.
Conforme al contenido de la propuesta más actualizada, lo que nuestros representantes federales habrán de resolver, versa sustancialmente en los contenidos que resumen el esfuerzo de la reforma posible, para variar no estamos en presencia de la reforma necesaria en esta materia. Así la propuesta más consensuada va en el sentido de sustituir el término fuero por el de inmunidad; se establece en el contenido del dictamen la prohibición de que quienes gozan de inmunidad, sí pueden ser sujetos de investigación y de un proceso penal, pueden quedar vinculados a un proceso por determinación judicial, pero solo podrán ser separados del cargo cuando se les haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada. Desaparece de nuestro sistema la intervención de la Cámara de Diputados, quien ya no tendrá que dictaminar, ni someter a votación del pleno para su aprobación la decisión judicial, con lo que prácticamente desaparece el llamado juicio o declaración de procedencia.
Hasta ahí y aun con reticencias todo bien. Sin embargo, es notable que haya sido sacada de la propuesta, la posibilidad de que el Presidente de la República sea también sujeto de responsabilidad penal aun con la inmunidad, en los mismos términos que los Legisladores, servidores públicos, integrantes de organismos autónomos y autoridades locales. En tal caso no hay cambios, lo cual es a todas luces un estancamiento para todo propósito de avanzar hacia una sociedad de iguales ante la Ley, conscientes de que aun con dicha modificación no sería suficiente, si antes no está resuelta la autonomía real de la institución del Ministerio Público y la independencia total de la Procuraduría General de la República.
En términos normativos se avanza parcialmente, pero en términos políticos y en el juego de los equilibrios entre poderes, las modificaciones van en demérito de la fortaleza del legislativo. El Ejecutivo a pesar de permanecer inalterable en este supuesto anota doble para su causa. Lo que decidan los diputados, seguramente será todavía objeto de revisión en la Cámara de Senadores, tal vez aun se pueda componer, en aras de no lastimar los incipientes equilibrios en el mar de nuestra pluralidad política.
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