El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, que pueden deducir gastos médicos.
12:22 PM 03/12/2025
Ciudad de México, 3 de diciembre de 2025. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, que pueden deducir gastos médicos.
Cabe señalar que las deducciones personales son gastos que las y los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate.
En este sentido, los gastos médicos deducibles corresponden a:
• Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
• Gastos hospitalarios.
• Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
• Honorarios a personal de enfermería.
• Análisis o estudios clínicos.
• Prótesis.
• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
• Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos.
• Primas por seguros de gastos médicos.
El contribuyente que presenta la declaración puede deducir los gastos médicos propios y los que haya pagado por sus familiares directos (cónyuge o persona con quien vive en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos), siempre que estos no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual.
Es indispensable que estos gastos se paguen a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios. En el caso de honorarios médicos, se deben respaldar con facturas emitidas por personas con título profesional.
También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades en grado mayor a 50%, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Siempre que se realice este tipo de gasto, es necesario verificar que:
• El campo "Uso del CFDI" sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, así como “Primas por seguros de gastos médicos”, según corresponda.
• La clave corresponda al medio de pago utilizado: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Para verificar que las facturas cumplen con los requisitos, se puede consultar el Visor de deducciones personales en el siguiente enlace: https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=0&option=credential&sid=0
Asimismo, para que se consideren en la declaración anual se debe evitar deducir:
• Medicinas compradas en farmacias.
• El 100% de la factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, entre otros.
• Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
• Gastos médicos de mascotas.
El SAT recomienda a las y los contribuyentes revisar sus facturas médicas y verificar que la clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.
Para mayor información, está disponible el nuevo minisitio de Deducciones Personales en el siguiente enlace:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeduccionesPersonales/index.html
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