Enfoque Electoral

El pasado 16 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto porel que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas
01:03 PM 14/08/2025


Enfoque Electoral

Identidad

David Alejandro Delgado Arroyo

El pasado 16 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto porel que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en
Materia de Desaparición Forzada de Personas,Desaparición Cometida por particulares
y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley general de
Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de
personasdesaparecidas” .
En ese sensible contexto de atención al problema de personas desaparecidas se
reformóla LeyGeneral dePoblaciónpara establecerque laClaveÚnicadeRegistrode
Población que contenga Nombre y apellidos, fecha de nacimiento,Sexo ogénero, lugar
de nacimiento, nacionalidad, huellas dactilares y fotografía, será el documento de
identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio
nacional, yestarádisponible enformatofísicoydigital.
Asimismo, establece en sus transitoriosque la secretaria de Gobernación, conelapoyo
técnicode la Agencia de TransformaciónDigital y telecomunicaciones, desarrollará la
Plataforma Única de identidad enunplazonomayora90díasnaturales siguientes al17
dejuliopasado.
De igualforma, establece que en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes al
mismo17 de juliola Secretaria de Gobernación establecerá el programa de Integración
del Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niñas, niños y
adolescentes.
Este documento de identidad no tiene ningún efecto sobre las elecciones, puesto que
no contiene domicilio ni georeferenciación, es decir, un número de sección, que es la
forma como el INE organiza la distribución de boletas para garantizar que cerca del
domicilio de cada persona ciudadana se encuentren disponibles las boletas para el
ejerciciodelsufragio.
Estas importantes diferencias entre ambos instrumentos de identidad, provienen
desde 1990, por lo que, si me permite y me tiene paciencia mi apreciable lector, le
contaréunahistoriaalrespecto.
Cuando se publica la Constitución el 5 de febrero de 1917, el artículo 36 establecía lo
siguiente ensuprimerafracción: “SonobligacionesdelciudadanodelaRepública:…
Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo
ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también
inscribirseenlospadroneselectorales,enlostérminosquedeterminenlasleyes” .
Es decir, el espíritu original del Constituyente del17 en materia depoblación, radicaba
en dos registros: el catastro en términos de propiedad y forma de ocupación, además
delPadrónElectoral.
Dichoartículo36subsistiósinreformas73 años,hastaquellególareformadel6deabril
de1990, que porcierto, fue la reforma que detonóel nacimientodel IFE, cuando dicha
fracción se modificó para especificar la obligación de la ciudadanía en los términos
siguientes: “Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad
que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así
comotambién inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que
determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro
Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía
mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que
corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley” .
Dicha fracción no ha vuelto a ser tocada por el Poder Reformador de la Constitución,
subsiste tal cualdesde 1990. Lorelevante es que mantienedos registros, el Catastroy
transformaelPadrónElectoralenRegistroNacionaldeCiudadanos.
Por cierto, en aquella reforma del 6 de abril de 1990, se estableció un Transitorio
Segundo para decir: “En tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional
Ciudadano, losciudadanosdeberáninscribirseenlospadroneselectorales” .
También enesemismoDecretodel6 de abrilde1990, se establecióenelartículo41 que
el organismopúblico encargado de la organización de las elecciones federales tendría
entresusatribucioneslasactividadesrelativasalpadrónelectoral.
Ahora bien, cuando la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional
presentó su iniciativa de ley secundaria a dicha reforma del 6 de abril de 1990,
encontramos detalles muy interesantes sobre lo que estaban pensando en ese
momentoenlaarquitecturainstitucionalde laidentidad.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral tendría entre sus atribuciones la de
“Dictarlos lineamientos del serviciodel RegistroNacionaldeCiudadanos” ; inclusive
enla iniciativa presentadapor el Partido Acción Nacional se establecíaque elConsejo
FederaldelSufragiotendríaentre susatribuciones: “Coordinarlaeficazorganizacióny
el buen funcionamiento del Registro Nacional de Ciudadanos, así comola oportunidad
y exactitud de los trabajos de formulación, depuración, actualización y expedición de
laslistasnominalesdeelectores”
Inclusive en la entonces iniciativa de 1990 del Partido Revolucionario Institucional se
preveía que la Junta General Ejecutiva estuviera conformada por 6 Direcciones
Ejecutivas, entre ellas, la Dirección Ejecutiva del RegistroNacional deCiudadanos que
tendría entre sus atribuciones la de organizar el servicio del Registro Nacional del
Ciudadanos, Formar el PadrónElectoral,Formar el Directorio Nacional de Ciudadanos,
ExpedirlaCredencialparaVotar yExpedirlaCartilladelCiudadano.
De hecho, se proponía en la iniciativa antes citada que “El Servicio del Registro
Nacional deCiudadanos está compuestoporlas secciones siguientes: a)Del Catálogo
General de Electores; b) Del Padrón Electoral; y c) Del Directorio Nacional del
Ciudadanos”
¿Qué fue lo que pasó para que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales publicado el 15 de agosto de 1990 no contuviera la atribución del Registro
NacionaldeCiudadanos?
Lahistoria lacuentaDiegoFernández deCevallos en elLibroconmemorativode los15
añosdelInstitutoFederalElectoral “ViviendolaDemocracia”
Y más de 3 no lustros, sino décadas ha permanecido sin cambios dicha reforma al 36
Constitucional, que fue pensada en origen para que el naciente IFE se encargara del
Registro Nacional de Ciudadanos, pero la urgencia política del momento, separó los
destinos en dos instrumentos de identificación,que este año concretan su camino de
vidasparalelas.
El INE hoy en día ha adquirido una experiencia de 35 años en construir el Padrón
Electoral de alta calidad, los Listados Nominales y expedirla credencial para votar, sus
más de 800 módulos podrían inclusive expediridentificaciones a los menores de edad.
Peroloscaminossiguenseparados.
Elretopara la Secretaria deGobernación es enorme, sobre todoporlas inconsistencias
que aún hoy en día existen en los registros civiles, cuya municipalización de origen ha
generadouncaos de información que nopudoresolversehace35 años yhoy en día ese
es el reto.


El Diario Visión
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