Por disposición del segundo de los Transitorios del Decreto de Reforma en Materia
JudicialpublicadoenelDiarioOficialde laFederaciónensuediciónvespertinadel15de
septiembrede2024, elProceso ElectoralExtraordinario 2024-2025 para elegircargos
delPoderJudicialdelaFederacióndaríainicioel17de septiembrede2024.
Para poderinstrumentarla citadareforma constitucional, el14 deoctubrede2024 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la LeyGeneral de Instituciones yProcedimientos
Electorales.
Loanteriorfue en acatamiento al OctavoTransitoriodel Decreto del15 de septiembre
de2024 que vinculaba al Congreso de la Unión para que en 90 días naturales realizara
lasadecuacionesalasleyesfederalesquecorrespondan
Por lo anterior quedó sin efectos lo dispuesto por el 105 Constitucional que establece
desde el 22 de agosto de 1996 lo siguiente: “Las leyes electorales federal y locales
deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el
proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber
modificacioneslegalesfundamentales”
,queseconvirtióenloshechos,enderechono
positivoparaefectosdelaelecciónjudicial,oenotraspalabras,enletramuerta.
Dicha disposición del 105 Constitucional, respondió para atender una demanda de
certeza entrelaspartesencontiendaparagenerarcondicionesde equidad,productode
las lecciones de1994 cuando, en mediodelProceso Electoral Federal se presentóuna
reforma electoral el 19 de abril de1994 que cambióla integración del Consejo General
delINEyotroselementosdelprocesoelectoralencurso.
LoanteriorfueproductodelestallidoarmandodelEZLNenunaregión deChiapas,que
generólanecesidaddeunareformaelectoral consensuada,que secanalizóatravésde
lasllamadas “ConversacionesdeBarcelona” .
Los 90 días previos al inicio de unProceso Electoral para que sean válidas reformas a
leyeselectorales federalesylocales tienequeverconuntiempoadecuadoparaque se
procese la posibilidad de acciones de inconstitucionalidad que se presenten, respecto
alascuales,tieneninclusiveposibilidaddepresentarlas,lospartidospolíticos.
De manera que los tiempos tan apresurados para que la reformas constitucionales y
legales en materia de las elecciones judiciales, generó un espacio de incertidumbre
paraeltratamientoadecuadodelderechoimpugnativo.
Pero también tiene que ver con la necesidad de un tiempo adecuado para la
implementación de la reforma, ya que impacta en una serie de reglamentos,
lineamientosypresupuestosquedebendeterminarse.
Inclusive, en mi opiniónhe sostenido,quedichos90 días son insuficientesen términos
del sistema nacional electoral, ya que lodeseable sería que fuera a más tardarel último
día delañoprevioal iniciodelprocesoelectoral correspondiente, lo quedaría untiempo
adecuado para la planeación y presupuestación, inclusive para llevar a cabo los
convenios con los organismos públicos locales electorales del país, facilitándoseles
tambiénsulabordeplaneaciónypresupuestación.
De hecho, la mayor parte de los Acuerdos del Consejo General, como la Estrategia de
CapacitaciónyAsistenciaElectoraldeberíanseraprobadoscon90díaspreviosalinicio
del procesoelectoral, facilitandola presupuestación tanto federal como local, además
deuna mejor socialización de la información; pero para quedichos acuerdos se tomen,
debehabercertezadelmarconormativoaaplicar.
Todo ello no fue considerado, generándose un proceso electoral con cambios en
diversas disposiciones mientras se desarrollaba, lo cual es una lección de lo que no puede volver a ocurrir.
a propuesta busca armonizar la legislación estatal con criterios de la Suprema Corte y legislaciones de entidades como Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
El Pleno del Congreso del Estado, designó a Adriana Contreras Figueroa y a Juana Bravo Lázaro, como recipiendarias de la Condecoración: “La Mujer Michoacana” 2026.