La declaración de validez de las elecciones es un remanente del sistema de votación
indirecta queprevalecióen México yen muy diversos países del mundodurante el siglo
XIX, al que técnicamente se obligaba por la dificultad de las comunicaciones, cuya
última decisión emergía deunColegioElectoral, enque se constituía,por ejemplo, con
laLeyOrgánicaElectoralde1857,elCongresodelaUnión.
Dicha función del Congreso de la Unión, era materialmente administrativa, ya que
consistía en convertirse en cuerpo electoral para realizar el escrutinio de los votos
emitidos por los electores de cada distrito, electores por cierto, elegidos por la
ciudadanía. Como todavía sucede, después de más de dos siglos, en los Estados
UnidosdeNorteamérica.
Pues bien, con la transformación de la elección indirecta a votación directa con la
Constitución de 1917, se estableció loque se conoció como autocalificación, es decir,
así lodefiniócon toda precisión elartículo60: “Cada Cámara calificará laselecciones
de sus miembros, y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas. Su resolución será
definitivaainatacable” .
Comocomplemento, elartículo74constitucionalde1917 establecíacomoFacultadde
la Cámara de Diputados: “Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones
que la Ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República” . Dicha ley,
primero, fue la Ley Electoral del 6 de febrero de 1917 que estableció que el Colegio
Electoralharíaelestudioyrevisiónde losexpedienteselectorales.
Dicha función no solo materialmente administrativa sino también jurisdiccional,
producto del periodo en que por una u otra razón, los Ministros Presidentes de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, electos popularmente por vía elección
indirecta, se convirtieronenPresidentes de laRepública, comoJuárez, LerdodeTejada,
y efímeramente, Iglesias; llevó a otro Ministro Presidente de la Suprema Corte de
JusticiadelaNación:Vallarta,aresolverqueelamparonoprocedíaenmateriapolítica.
Esta tradición de la autocalificación de las elecciones del Congreso de la Unión y
Calificaciónde laPresidencial llegóasu puntomás críticocon laselecciones de1988,
cuyo debate y hechos que allí sucedieron pasó de ser un acto protocolario a un
verdaderocampodebatallaentrefuerzaspolíticasqueimpactódeorigenlalegitimidad
presidencial;eraunanecesidad insoslayablemodificarlasituación.
Ello fue motivo del nacimiento de un organismo público, autoridad en la materia,
profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones, aún sin nombre con la
reforma constitucional del 6 de abril de 1990, ya con el nombre de Instituto Federal
Electoral, con la emisión de aquel Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electoralesdel15deagostode1990.
Sin embargo, no fue suficiente, había que dotarle a sus órganos desconcentrados en
cadadistritoelectoral yencadaentidadfederativalaatribucióndedeclararlavalidezde
las elecciones de diputados y senadores respectivamente, así como otorgar las
constancias correspondientes, con la posibilidad de poder ser impugnadas ante el
entonces Tribunal Federal Electoral; producto de la reforma constitucional del 3 de
septiembrede1993,conlocual,pasóalahistoria, laautocalificacióndelaselecciones.
Pese a ello, en las elecciones de 1994, aún la Cámara de Diputados mantuvo la
atribución de erigirse en Colegio Electoral para calificar la elección presidencial, pero
pronto,elloconcluiríaconlareformaconstitucionaldel22deagostode1996cuandose
leotorga al naciente Tribunal Electoraldel PoderJudicialde laFederación, la atribución
a su Sala Superior, de “realizar el cómputo final de la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se
hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formularla declaración de validez
de la elección y la dePresidente Electo respectodel candidato que hubiese obtenido el
mayornúmerode votos” .
Con lo anterior, la Cámara de Diputados se quedó solo con el leve protagonismo de
expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de
Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
federación.
Luego de las primeras elecciones de este siglo, las de la alternancia presidencial del
2000, en una reunión nacional de vocales ejecutivos manifesté mi inquietud por
declararla validezde las eleccionesy entrega de constancias porpartede losConsejos
Locales yDistritales a las elecciones de Senadurías yDiputaciones Federales, antes de
que resolvieran los medios de impugnación, sugiriendo que el entonces IFE debería esperar a que concluyera ale plazo impugnativo para realizar dichos actos, ya que
tenían un efecto de descontrol sobre la estadística electoral y que dichos actos
pasabanporserunmeroformalismo,yaqueelTribunalElectoralpodíallegaraexpedir
constanciasdemayoríaodeasignacióna travésde susresoluciones,sinserelórgano
facultadoparaello.
Pero las consejerías del Consejo General del IFE de aquel entonces atajaron mi
propuesta, con elargumentodequenopodíamos dejar en la incertidumbre elresultado
electoral.
Muy pronto la realidad puso un reto mayúsculo con la elección de 2006, en que se
generó uncaos de estadísticas porla revisión que realizó el Tribunal Electoral delPoder
JudicialdelFederación.
El pasado 15 de septiembre de 2024 la calificación de la elección tuvo un nuevo
episodio al reformarse la constitución y establecerse en el artículo96Constitucional lo
siguiente:
“El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los
resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el
mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y
hombres.TambiéndeclararálavalidezdelaelecciónyenviarásusresultadosalaSala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales,
quienes resolverán las impugnaciones antes que el Senado de la República instale el
primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en
que las personas aspiranteselectas tomarán protesta de suencargoantedichoórgano
legislativo” .
Esta atribución ha colocado en un profundo debate los alcances de la función de la
calificación de las elecciones, en este caso judiciales, sobre todo porque el acto se
realiza cuandoaúnnose concluyenlos dictámenes de fiscalizacióny otrasquejas que
puedenserdeterminantesenelresultado.
Ello sin profundizar en el aspecto de la elegibilidad de las candidaturas ganadoras,
producto del deficiente trabajo de los Comités de Evaluación, que constituyeron los
PoderesdelaUnión.
De manera que la calificación de las elecciones se coloca entre un acto meramente
protocolario, sujeto a revisión jurisdiccional, obien,una oportunidad administrativa de
depurar la elección, aún con la posibilidad de la revisión jurisdiccional; lo que ha
generadocondiversosmatices,unavotaciónde6a5.
Másalláde lafuerzaargumentativadetodaslaspartesenelConsejoGeneraldelINE,lo
queesevidente,esquelaatribuciónde lacalificacióndelaeleccióntendríaqueser revisado con el tiempo.
a propuesta busca armonizar la legislación estatal con criterios de la Suprema Corte y legislaciones de entidades como Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
El Pleno del Congreso del Estado, designó a Adriana Contreras Figueroa y a Juana Bravo Lázaro, como recipiendarias de la Condecoración: “La Mujer Michoacana” 2026.