Diputados crean licencia menstrual para trabajadoras de gobierno

En Sesión Extraordinaria, las y los legisladores michoacanos votaron a favor de una reforma mediante la cual, a las trabajadoras y personas mestruantes se les concedan licencias con goce de sueldo.
07:27 PM 06/09/2024


Morelia, Michoacán, a 06 de septiembre de 2024.- En Sesión Extraordinaria, las y los legisladores michoacanos votaron a favor de una reforma mediante la cual, a las trabajadoras y personas mestruantes se les concedan licencias con goce de sueldo.

De esta manera, se adiciona un inciso c) a la fracción VI del artículo 22 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.

El Dictamen aprobado señala que, a quienes se les diagnostique con endometriosis severa o dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, podrán ausentarse hasta dos días, presentando el certificado o la constancia médica que acredite dicha condición.

Los días utilizados serán con goce de sueldo y no afectarán las prestaciones laborales establecidas.

Para tal efecto, deberán presentar en el área correspondiente de su centro laboral, el certificado médico o la constancia médica que lo acredite, mismo que será emitido por la persona especialista en ginecología de alguna institución del Sistema Nacional de Salud o Institución de Seguridad Social subrogada.

A quienes se les diagnostique con endometriosis severa o dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, podrán ausentarse hasta dos días, presentando el certificado médico o la constancia que acredite dicha condición. Los días utilizados serán con goce de sueldo y no afectarán las prestaciones laborales establecidas.

Dicho certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de su expedición, al término del cual deberá realizarse una nueva valoración médica que dé constancia del diagnóstico; mismo que en ningún momento podrá ser considerado como enfermedad profesional o riesgo de trabajo.

Las y los diputados coincidieron que esta licencia, tiene como finalidad que las mujeres trabajadoras menstruantes, tengan condiciones de igualdad reales y efectivas, evitando la discriminación de exclusión, por causas fisiológicas.

Ello, sin que se vuelva incompatible con su actividad laboral, reivindicando sus derechos laborales, que les permita el libre ejercicio de su actividad profesional, sin menoscabo a su bienestar físico y emocional.

Ante el Pleno Legislativo se determinó que la gestión de la salud menstrual de las trabajadoras incluye factores sistemáticos y socioculturales que son esenciales para el desarrollo de la equidad y los derechos de las mujeres, y que no es un tema de higiene, sino de salud.


El Diario Visión
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