TEEMich declara infracción, consistente en difusión de informe de labores fuera de la temporalidad

En el tercer punto del orden del día, las Magistraturas declararon la existencia de la infracción, consistente en la difusión del segundo informe de labores fuera de la temporalidad permitida por la legislación, atribuida al Presidente de La Piedad.
07:25 AM 09/05/2024


Morelia, Michoacán a 08 de mayo de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) desechó el Recurso de Apelación TEEM-RAP-054/2024 integrado en contra del Acuerdo IEM-CG-76/2023 emitido por el Consejo General del IEM el 30 de noviembre de 2023, al considerar la actualización de la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad de su presentación.

Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas, así como Salvador Alejandro Pérez Contreras, Magistrado, en Sesión Pública luego de analizar el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-032/2024 en contra del Presidente Municipal de Angamacutiro y un medio de comunicación resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al edil y al citado medio, así como la inexistencia de las infracciones atribuidas a los Partidos Políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA por culpa in vigilando.

En el tercer punto del orden del día, las Magistraturas declararon la existencia de la infracción, consistente en la difusión del segundo informe de labores fuera de la temporalidad permitida por la legislación, atribuida al Presidente Municipal de La Piedad, Michoacán, y se acreditó su responsabilidad directa, en la ejecución de los hechos denunciados, ordenando dar vista al Órgano Interno de Control de dicho Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda.

Asimismo, se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada del servidor público, así como posicionar su imagen frente a la ciudadanía, uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, y la inexistencia de las infracciones atribuidas a la ciudadana denunciada, así como a los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-029/2024.

Finalmente, los juristas confirmaron el acuerdo IEM-CG-137/2024 emitido por el Consejo General del IEM, al considerar infundado el agravio hecho valer por el apelante, dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-048/2024.


El Diario Visión
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