TEEMICH declara inexistencia de actos anticipados de campaña

Lo anterior, al analizar el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-025/2024, ya que no se acreditó el elemento subjetivo de la infracción, acorde a la línea jurisprudencial de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
08:58 AM 24/04/2024


Morelia, Michoacán a 23 de abril de 2024.- Yurisha Andrade Morales, Presidenta del Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH) en conjunto con las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, declararon inexistencia de las infracciones atribuidas por actos anticipados de campaña y violación al principio de equidad en la contienda en contra de un ciudadano, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido Acción Nacional.

Lo anterior, al analizar el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-025/2024, ya que no se acreditó el elemento subjetivo de la infracción, acorde a la línea jurisprudencial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En la misma Sesión, se declaró parcialmente procedente la aclaración de sentencia, del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-005/2024, enfatizando que la misma no implica modificación sustancial alguna a los puntos resolutivos, sino una mera precisión respecto a la sanción a que fue acreedor el denunciado


El Diario Visión
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