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Resuelve solamente la Universidad Michoacana 16 cláusulas: SUEUM

Resuelve solamente la Universidad Michoacana 16 cláusulas: SUEUM

Entre las propuestas se sostuvo por parte de la autoridad el ofrecimiento de que los empleados accedan a las librerías digitales
05:53 PM 29/02/2012


Aunque con reserva, las autoridades nicolaitas dieron respuesta a las 16 cláusulas dependientes de los recursos propios de la Universidad que forman parte de la revisión contractual, propuestas que serán llevadas a la base trabajadora para determinar o no, el estallamiento de huelga el próximo lunes 5 de marzo.
Entre las propuestas se sostuvo por parte de la autoridad el ofrecimiento de que los empleados accedan a las librerías digitales, luego de que el SUEUM solicitó un aumento del acervo bibliográfico de sus bibliotecas.
Más adelante en visita conjunta al Poder Legislativo, el Consejo General de Huelga encabezado por el apoderado jurídico del SUEUM, Eduardo Tena Flores y el rector nicolaita Salvador Jara Guerrero solicitaron apoyo “urgente” a los presidentes de las Comisiones de Educación y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, Salomón Fernando Rosales Reyes y Armando Hurtado Arévalo, respectivamente.
Jara Guerrero hizo énfasis en el adeudo de 230 millones de pesos por parte del Ejecutivo Estatal a la Universidad Michoacana, además del déficit de más de 3 millones de pesos que registra, por lo que solicitó que el apoyo de los diputados sea más allá de las palabras.
Mientras que Tena Flores recordó que cada año los sindicalizados apoyan esta gestión para evitar el cierre de las puertas de la Casa de Hidalgo con una acción de huelga, derecho consagrado por la Constitución.
En este sentido el diputado Armando Hurtado explicó que la federación en este año nuevamente atrasó las partidas por lo que se adeudan 122 millones de pesos a la entidad, pero comprometió que se hará un esfuerzo para otorgar el Ejecutivo el recurso necesario y evitar la huelga en la máxima casa de estudios de Michoacán.
Como se recordará ada año el SUEUM gestiona ante el Legislativo y el Ejecutivo apoyo para los conceptos de: Ayuda Sindical, el Estímulo por permanencia en el empleo, el Bono a la Superación Personal, el Bono a la Economía Familiar, la Aportación de Depósito, el bono a jubilados y el recurso para la Caja de Ahorro.
En la mesa de violaciones hay dos cláusulas sentidas por los sindicalizados que la autoridad no ha querido reparar y se tratan de la 52 y la 73.

CLÁUSULA 52.- DE LA TITULARIDAD PARA OCUPAR VACANTES.- Las plazas de nueva
creación, vacantes y suplencias serán cubiertas por personas a propuesta del Sindicato comprometiéndose la Institución a comunicar al Sindicato cuando de las referidas plazas se trate, inmediatamente de creadas éstas o de que queden vacantes, a fin de que se proceda a realizar las propuestas necesarias, disponiendo de cinco días hábiles para cumplir con la propuesta y en caso de omisión la Institución ejercerá su derecho.
Cuando la Universidad contrate trabajadores contraviniendo el procedimiento establecido en esta
cláusula, será responsable de los créditos laborales que resulten a favor de tales los trabajadores indebidamente contratados, con independencia de que el Sindicato solicite la separación laboral de estos.
Las plazas de base ya ejercidas en ningún caso podrán dejar de ejercerse por decisión unilateral de la Institución.
Queda prohibido utilizar trabajadores meritorios.
La Institución se compromete a comunicar al Sindicato a través de la Secretaría Administrativa, del
personal que presta su Servicio Social en la Universidad, precisando la dependencia y tiempo en que realizará dicha actividad. En el entendido de que este personal no generará ningún tipo de relación laboral de trabajo y tampoco rebasará, salvo casos justificados el número de trabajadores de base contratados en ese centro de trabajo.

CLÁUSULA 73.- DE LA JUBILACIÓN.- Los trabajadores universitarios, pasarán a la categoría
de jubilados de manera vitalicia con goce de salario integrado, y todas las prestaciones estipuladas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, cuando reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
1. Tengan o hayan cumplido una antigüedad de 25 (veinticinco) años al servicio de la Institución;
2. Cuando por prescripción médica el trabajador esté imposibilitado para continuar en servicio
activo, la Institución pagará el complemento de la pensión y el Instituto Mexicano del Seguro
Social la otra, y transcurridos los 25 (veinticinco) años, gozará de la jubilación.
Se establecerá una Comisión Mixta de Jubilación que elaborará una Tabla en la que se establezcan los requisitos y porcentajes del salario con el cual se jubilarán los trabajadores que no cumplan lo señalado en los apartados que anteceden.
La solicitud de jubilación podrá ser presentada, por sí o por el Sindicato, aportando los documentos
necesarios que justifiquen su antigüedad al servicio de la Institución, 3 (tres) meses antes de que cumplan los 25 (veinticinco) años de antigüedad.
Los trabajadores jubilados y pensionados, gozarán de los mismos beneficios, derechos y prestaciones que tengan los activos y, recibirán los aumentos que se otorguen a la categoría con la cual fueron jubilados.


El Diario Visión
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