Comisiones de Diputados avalan Ley de Extinción de Dominio Comisiones de Diputados avalan Ley de Extinción de Dominio

12:56:32 / 25/07/2019

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Palacio Legislativo. - Las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados avalaron el dictamen por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio y por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras modificaciones, por lo que se traslado a la Mesa Directiva de San Lázaro y se discute en el Pleno.

Los diputados de la Comisión de Justicia aprobaron la minuta proveniente del Senado de la República, por 18 votos a favor, un voto en contra y dos abstenciones; mientras que 27 diputados de la Comisión de Gobernación votaron a favor, uno votó en contra y tres se abstuvieron.

El proyecto de ley, que se realizó a partir de la Ley Modelo del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito estipula que son hechos susceptibles a la extinción de dominio la delincuencia organizada; el secuestro, los delitos en materia de hidrocarburos, petrolítiferos y petroquímicos, los delitos contra la salud, la trata de personas, delitos por hechos de corrupción, los delitos cometidos por servidores públicos, el robo de vehículos, los recursos de procedencia ilícita, la extorsión, entre otros.

Alistan reglas para extinción de dominio,
Ricardo Monreal, presentará esta semana la iniciativa para expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que regulará a nivel federal y local dicha figura jurídica; la nueva ley abrogará la ley vigente en la materia.

La Ley define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tiene una persona sobre bienes que pudieran haber sido adquiridos derivado de las actividades ilícitas antes mencionadas.

De acuerdo a lo estipulado con el proyecto cada año el fiscal general de la República rendirá un informe ante el Senado sobre la aplicación de dicha ley en donde se deberá incluir al menos información sobre el número de juicios sobre extinción de dominio; el número de sentencias, el valor estimado de los bienes, los ingresos obtenidos tras los juicios, el número de solicitudes de cooperación internacional y las razones por las que en su caso, el Ministerio Público decida desistir de los procedimientos de extinción.