Por unanimidad de votos, cinco medios de impugnación interpuestos en contra del la negativa del CG del IEM de insertar el sobrenombre de “Cocoa” en las boletas electorales.
06:23 PM 25/10/2011
Morelia, Michoacán, a 25 de octubre de 2011.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública, resolvió confirmar, por unanimidad de votos, cinco medios de impugnación interpuestos en contra del la negativa del CG del IEM de insertar el sobrenombre de “Cocoa” en las boletas electorales, en el nombre de la candidata al gobierno del Estado del PAN y PANAL; el dictamen consolidado de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos presentados por el PRD, PT y Convergencia, de su proceso de selección de candidato a Gobernador; el acuerdo del IEM mediante el cual dio cumplimiento a la sentencia del TEEM en torno a que se considerara el perfil de los 22 ciudadanos excluidos de la integración de los órganos desconcentrados, así como del acuerdo que aprueba los registros de candidatos a diputados de mayoría relativa de Múgica y del ayuntamiento de Churintzio.
Durante la sesión, los Magistrados del TEEM determinaron confirmar el registro de Arturo Estrada Anguiano, como candidato común a Primer Regidor Propietario del municipio de Churintzio, ya que si bien éste fungió como encargado del Centro de Salud, lo hacía en una demarcación geográfica distinta (Tlazazalca), por lo que no ocasionaba una situación de desventaja para el resto de los candidatos.
El Presidente del TEEM al referirse a dicho asunto, estimó que con esta decisión se maximizan o potencializan los derechos político-electorales, ya que la obligación de renunciar a algún cargo público obedece a la pretensión de proteger la libertad del voto y específicamente evitar que el funcionario use indebidamente los recursos públicos en su favor, afectando la equidad de la contienda, situación que no fue demostrada por el partido apelante.
Respecto del medio de impugnación presentado por el PAN en el que combatió la negativa de modificar las boletas y documentación a utilizar en la jornada electoral, para insertar el sobrenombre “Cocoa”, la Magistrada María de Jesús García Ramírez afirmó que contrariamente a lo sostenido por el PAN, el IEM sí realizó una adecuada interpretación del Código Electoral del Estado en torno a que las boletas electorales se imprimirán conforme al modelo que apruebe el CG del IEM y contendrán exclusivamente el nombre y apellidos de los candidatos, por lo que el sobre nombre “Cocoa” no forma parte de dichos atributos jurídicos de la persona, por lo que se confirmó la negativa de incluirse en las boletas electorales.
Por lo que ve a la apelación en contra del dictamen consolidado en el que según el PAN el IEM incumplió con el principio de exhaustividad, por no observar que el entonces precandidato Silvano Aureoles Conejo superó el tope de gastos de precampaña fijado en la convocatoria, el Magistrado Jaime del Río Salcedo, Presidente del TEEM, detalló que los hechos mencionados se refieren a la violación de una norma intrapartidaria, que afecta ordinariamente, a los militantes del propio instituto político y su organización, y no al interés de la ciudadanía en general, por lo que tales acciones debieron ser remediadas, en su caso, al interior del PRD, ya que de lo contrario implicaría una intervención injustificada a la libertad de organización, y una transgresión a la garantía de audiencia del ciudadano Silvano Aureoles Conejo ya que, en ningún momento, fue emplazado al procedimiento de fiscalización, quedando firme el acuerdo del IEM en que se aprobó dicho dictamen.
De igual forma, se resolvió confirmar el registro del ciudadano Feliciano Flores Anguiano, como candidato a diputado de mayoría relativa de Múgica, debido a que el C. Francisco Javier Estrada Cervantes no controvierte el registro por vicios propios, sino por supuestas irregularidades en el proceso interno de selección, mismos que debió haber combatido al interior de las instancias internas del PRD.
Finalmente, los magistrados desecharon la apelación presentada en contra de de la decisión del IEM de negarles la posibilidad de formar parte de los órganos desconcentrados, ya que al resolver la Sala Superior del TEPJF el juicio de revisión constitucional SUP JRC 257/2011, la impugnación quedó sin materia
Cabe recordar que en la sentencia emitida el 7 de septiembre, el Pleno del TEEM consideró que los ciudadanos inconformes sí cumplían con los requisitos legales para ocupar un cargo dentro de los Comités Municipales, y ordenó al IEM realizar un análisis fundado y motivado a fin de determinar quién debía conformarlos, por lo que dejó sin efectos la exigencia de que se consideraran las objeciones mayoritarias de los partidos políticos, como condición para decidir si un ciudadano es apto o no, por considerarse un requisito adicional y desproporcionado, que restringía el derecho fundamental de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.
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