Aprueban diputados reformas en pro de las mujeres migrantes michoacanas

Dicho dictamen fue presentado por los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Migración e Igualdad de Género, mismos que expusieron que resulta indispensable fortalecer
06:45 PM 13/11/2019


Morelia, Michoacán, 13 de noviembre de 2019. El pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen por el que se reforman diversas fracciones y artículos de la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán, con la finalidad de proteger y salvaguardar la integridad, así como erradicar la discriminación en contra de las mujeres migrantes.

Dicho dictamen fue presentado por los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Migración e Igualdad de Género, mismos que expusieron que resulta indispensable fortalecer los derechos de las mujeres michoacanas migrantes, pues señalaron que si bien es una realidad los índices de violencia que existen en el país, éstos índices resultan más lacerantes cuando se comenten en contra de las mujeres migrantes, esto sin mencionar cuando se trata de mujeres migrantes indocumentadas.

“Pues cada vez se hace más frecuente el hecho de que si una mujer migrante es víctima de un delito o de algún acto que resulte vulneratorio de sus derechos humanos, su atención por parte de las autoridades se encuentra limitada dada su condición de migrante; con lo cual, se incurre en una doble victimización de la persona”, agregaron.

En ese sentido, las y los legisladores se dijeron conscientes de que deben de generar los canales normativos que coadyuven a diseñar, implementar y promover políticas públicas que prevengan y atiendan cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres, máxime si ésta obedece a su calidad de migrante.

De esta forma es que el Artículo 4° de la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán establece que se debe recibir apoyo dirigido a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra.

Mientras que el Artículo 7° en su XVIII párrafo dicta que se deben promover acciones de prevención de violencia contra las mujeres migrantes y diseñar e implementar un modelo de atención, en el que se considere su condición, para que exista homologación en los servicios de atención que se proporcionen.





El Diario Visión
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