Breve reflexión sobre el acoso sexual y otras violencias contra las mujeres

En México las cifras respecto al hostigamiento o acoso sexual en el trabajo, en la escuela, en los diversos niveles de la administración pública son mínimas y parciales debido a que de hecho
09:22 AM 09/09/2019


La relevancia del respeto de los Derechos Humanos desde su reconocimiento internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, signada en 1948 por las Naciones Unidas, como fruto del avance democrático, incluyendo a México, ha contribuido a poner en la mesa de análisis diversos supuestos jurídicos donde la protección de bienes tutelados por la ley, como la dignidad de las personas, forma parte de un marco imprescindible de justiciabilidad y defensa de éstos mucho más integral y acorde con las nuevas realidades sociales.

De igual forma, el avance institucional en favor de la equidad entre los géneros y la igualdad de oportunidades en áreas como la laboral ha permitido identificar no sólo situaciones de injusticia social y económica para la población de mujeres, tanto a nivel mundial como al interior del territorio nacional sino, también, la posibilidad de diseñar mecanismos que aseguren equilibrios mínimos, como acciones afirmativas en materia de jurisprudencias internacionales, políticas públicas y una presupuestación dirigida a programas para el desarrollo social de las mujeres, con enfoque de género.

De tal suerte, se han descubierto cada vez más circunstancias específicas, como la violencia de género en el ámbito de lo privado, en el ámbito laboral, en los espacios académicos y en el terreno de lo público. Entre esas recientes clarificaciones de abuso de poder y violación de los derechos humanos de las mujeres se encuentra el fenómeno del hostigamiento sexual, el cual presenta múltiples y diferentes dimensiones, denunciadas por distintas organizaciones e instituciones y constatado por distintas investigaciones que han evidenciado la existencia, extensión y gravedad del hostigamiento sexual en el ámbito laboral , en los espacios académicos, en las administraciones gubernamentales, etc.

En México las cifras respecto al hostigamiento o acoso sexual en el trabajo, en la escuela, en los diversos niveles de la administración pública son mínimas y parciales debido a que de hecho, tanto el hostigamiento (mobbing) como el acoso sexual, la agresión secual no están claramente tipificados y, además , las autoridades no están debidamente capacitadas para la implementación de los protocolos existentes , lo que dificulta que estos delitos sean denunciados y cuantificados en toda su cruda realidad.

La consideración del hostigamiento sexual y de la agresión sexual como formas de discriminación por razón de sexo y como una manifestación de la violencia de género, por ser contrarios al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, hace incuestionable la necesidad de establecer medidas y estrategias que hagan efectiva la igualdad de hombres y de mujeres en el trabajo, en los ambientes escolares, en la familia, en el espacio de lo público afín de que se erradiquen las conductas contrarias a la dignidad de las mujeres.

Diferentes estudios e informes han puesto de manifiesto que el hostigamiento sexual no es una conducta patológica y fácilmente reconocible, ni una conducta concreta que puede ser aprendida, evaluada y catalogada toda vez que se inscribe en una trama de relaciones donde existe un desequilibrio de poder entre los sujetos, desfavorable para las mujeres.

El hostigamiento sexual tiene sus raíces en entornos – laborales, académicos, familiares, públicos – sexistas,. Se manifiesta de diversas formas: directas e indirectas; de gravedad e intensidad variable; y pueden presentarse de manera aislada o continuada. Estas conductas, pueden ser desde los requerimientos o las proposiciones, chistes, bromas, exhibición de carteles o fotografías con contenido sexista, pasando por comportamientos físicos o roces indeseados que pueden suponer una vejación para quien los sufre, hasta el asalto o la agresión sexual.

Otro componente por tener en cuenta es la falta de sensibilidad social y preparación suficiente para percibirlo, salvo en manifestaciones extremas, que se traduce en una excesiva tolerancia incluso exaltación, frente a determinadas conductas y la superficialidad con que, en determinadas ocasiones, se abordan su diagnóstico y tratamiento. Por ello, esta conducta debe visualizarse desde dos planos necesariamente diferenciados.

El primero, mediante el marco legal convencional y constitucional,( así como desde la legislación penal y, también la laboral ) vigente y cuyo máximo alcance apuesta a la etapa preventiva a través de la sensibilización programática . El otro plano se orienta a los casos en que el hostigamiento sexual ya se ha presentado y su tipificación penal a escala federal requiere ser revisada a efecto de responder con mayor efectividad a las frecuentes problemáticas que se suscitan en las áreas de trabajo, familiares, académicas, públicas etc,teniéndose especial cuidado en considerar los resultados que las investigaciones sobre el delito arrojan respecto al sustento de las secuelas psicológicas que la conducta genera en las víctimas. Es decir, las enfermedades somáticas derivadas en un mayor porcentaje en las personas que han sido objeto de esta sobrecarga psíquica que trastorna su vida cotidiana.

Estas afecciones se caracterizan muy frecuentemente a través de distintos grados de depresión en la víctima, cambios del estado de ánimo, trastornos del sueño, agresividad, irritación, problemas de concentración y perturbación de la memoria y baja autoestima; en casos muy graves se presenta el suicidio o el ejercicio desmedido de la violencia como respuesta a la presión sufrida, además de las correspondientes distorsiones que dicha situación causa en el entorno familiar, de pareja y de amistades, así como en las relaciones entre mandos y subordinados, maestros y alumnos, etc.

Con estos antecedentes se percibe la necesidad de enlazar las dos etapas (preventiva y sancionadora) del hostigamiento sexual, en el entendido de corresponderse como un binomio expresado en un modelo de tratamiento social.

La relevancia de la segunda etapa radica en la instauración de un programa de readaptación laboral, familiar que, a título obligatorio, contribuya a evaluar el grado de sensibilización del hostigador, con la afectación que su comportamiento ha generado en el área común en general, además del daño causado a la víctima del delito.

En virtud de que el problema de la violencia de género y del hostigamiento sexual no sólo son importantes por su magnitud, sino por su significado en términos de constituir una violación a los derechos de las mujeres, habría que tener presentes algunas definiciones, que ni siempre son manejadas con claridad. Estas son algunas de las definiciones operativas que proponemos en el marco de la transversalidad de la perspectiva de género y con la finalidad de establecer un lenguaje común de conceptos en la materia, no sólo para el quehacer legislativo y la producción de normativa interna a México, sino también como una guía para la redacción de protocolos internos a las organizaciones :

Acciones afirmativas. Actos estratégicos de carácter temporal que buscan poner en marcha políticas de apoyo a las mujeres para enfrentar la desigualdad, la inequidad y la injusticia de las estructuras existentes;
Derechos Humanos de la Mujer. Aquellos a los que cualquier mujer puede acceder, por lo cual son de carácter universal. Los derechos humanos de la mujer son inalienables, imprescriptibles e indivisibles. La plena participación de la mujer en la vida política, económica, social y cultural, en condiciones de igualdad, en los planos regional, nacional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en cuestiones de género, son sus objetivos prioritarios;
Equidad. Principio de acción dirigido hacia el logro de condiciones justas en el acceso y control de los bienes culturales y materiales tanto para las mujeres como para los hombres. Al ser un término vinculado con la justicia, obliga a plantear los objetivos que deben conseguirse para avanzar hacia una sociedad más justa;
Equidad de Género. Principio que, conscientes de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, permite el acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control, aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
Género. Conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas, asignadas según el momento histórico, a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. El género se construye a partir de la diferencia anatómica del orden sexual, no es sinónimo de mujer; hace referencia a lo socialmente construido. Refiere diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres, por razones sociales y culturales que se manifiestan por los roles sociales (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), así como las responsabilidades, el conocimiento o la prioridad en el uso, control, aprovechamiento y beneficio de los recursos;
Igualdad. Implica que todas las personas, sin excepción, son iguales ante la ley y ante el Estado, por lo que deben tener las mismas oportunidades de satisfacción de sus necesidades y de ejercicio de los derechos;
Perspectiva de Género. Herramienta de análisis que nos permite identificar las diferencias entre hombres y mujeres para establecer acciones tendientes a promover situaciones de equidad. El uso de la perspectiva de género permite comprender que existe una asimetría que se concreta en uso y utilización del poder. También sirve para delimitar cómo esta diferencia cobra la dimensión de desigualdad y ayuda a entender que esta situación es un hecho cultural que puede y debe ser cambiado;
Transversalidad de la perspectiva de género. Integración de la perspectiva de género en el diseño y ejecución de políticas, programas, actividades administrativas, económicas e institucionales, para contribuir un cambio en la situación de desigualdad genérica.

Finalmente, habría que enfatizar que las violencias contra las mujeres en cualquiera de sus formas, no pueden quedar solamente reconocidas en los diferentes ámbitos como un problema grave social y de salud. Este múltiple y complejo fenómeno es, no sólo un problema de salud pública, una ruptura del tejido social sino uno de los más graves retos de seguridad pública . En el presente momento el discurso de odio, la misoginia ,la violencia de género, la ola de violaciones y feminicidios han alcanzado cifras insoportables .

Se bien esta escalada de violencia se relaciona con las condiciones de vida y relaciones de poder al interior del hogar, en el entorno laboral, academico y social, no podemos solapar la componente ideológica y cultural que promueve y/ o por lo menos « normaliza » una aceptación de lo inaceptable.

No niego que México ha atendido el llamado de los instrumentos internacionales mediante el diseño principalmente de políticas públicas y leyes para prevenir y erradicar la violencia de género, tipificar el acoso , el crimen de odio y el feminicidio , en la actualidad observamos que existe una impunidad general, un déficit de acceso a la justicia y una enorme crueldad institucional en la atención a las víctimas. .En suma, las acciones y los protocolos existentes son insuficientes ya que el fenómeno de la violencia todavía afecta a un número importante de mujeres mexicanas.

En efecto, en una primera generación de encuestas, de carácter local o regional, mostraron que la magnitud del problema era muy significativa, al estimar prevalencias que fluctuaban entre 15% y 60%, dependiendo del tipo de diseño del estudio y de la región donde fue realizado .Las variables dependientes han sido los tipos de violencia (física, sexual, psicológica y económica) de pareja en el último año, así como la violencia total (que las agrupa a todas). Asimismo, los hallazgos muestran que la violencia se asocia negativamente con el índice de libertad de las mujeres, y con el índice de inseguridad fruto de la ausencia del estado en algunas regiones. El problema es complejo, las variables múltiples, pero el momento es apremiante. Es la hora de tomar medidas concretas, es el tiempo de la tolerancia cero , el momento de acabar con los silencios cómplices y de reclamar acciones de protección , Es urgente erradicar la impunidad. Es necesario decir : ya basta .


El Diario Visión
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