TEPJF amplió plazo para revisión de firmas de Ríos Piter

El INE, cambió el cumplimiento de los lineamientos que se dieron los consejeros para verificar los apoyos. Inventaron etapas no reguladas, y tras repetir
11:23 AM 10/04/2018


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hizo justicia, a Armando Ríos Piter, aspirante Presidencial por la vía independiente, y ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) revisar en un plazo de 10 días las firmas y requisitos que éste presentó, y en caso de cumplirlos se valide su candidatura. Ante los cientos de miles de apoyos que le otorgaron los ciudadanos, y que con falsedad y un extraño activismo, no propio de una autoridad, el INE se cansó de descalificar a dos aspirantes Presidenciales.

El INE, cambió el cumplimiento de los lineamientos que se dieron los consejeros para verificar los apoyos. Inventaron etapas no reguladas, y tras repetir infinidad de veces que la aplicación funcionaba a las mil maravillas, determinó implantar una verificación manual sin razonamiento alguno, y después de validar con sus notificaciones más de un millón de firmas, durante 127 días, y después, en una conferencia de prensa anunció que siempre no.

Las formalidades esenciales del procedimiento se violaron sistemáticamente por la autoridad, el tribunal constitucional atajó en consecuencia la necesaria protección de los derechos político-electorales de Ríos Piter, y revocó la determinación del INE.

“Los propios magistrados señalaron cierto grado de desaseo en la actuación de la autoridad, lo que para bien del proceso electoral, espero no se repita”, consideró el guerrerense, y pidió que el Instituto se adhiera al artículo primero de nuestra Constitución que lo mandata a expandir los derechos fundamentales.

Ríos Piter, aclaro, “no hay certeza respecto de las firmas de las que niegan validez, se violó mi presunción de inocencia y se atentó contra los cientos de miles de ciudadanos que me otorgaron su apoyo. Deben demostrar una a una, la supuesta invalidez de los apoyos, o reconocer mi derecho a contender”.

Los aspirantes no tenemos constancia de los registros obtenidos por los ciudadanos, porque se borran de los celulares en los que se recopilan. La garantía de audiencia depende por completo, en consecuencia, de la propia autoridad. A pesar del activismo e imprudencia de alguno de sus funcionarios, deben acreditar con la carga probatoria.


El Diario Visión
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