Laberintos independentistas

Hoy, todos somos, simbólicamente, kurdos y catalanes. O lo deberíamos ser. Kurdos y catalanes nos enfrentan al deber moral de respeto por pueblos que no han claudicado en sus aspiraciones de libertad
05:18 PM 03/10/2017


Resumen: Hoy, todos somos, simbólicamente, kurdos y catalanes. O lo deberíamos ser. Kurdos y catalanes nos enfrentan al deber moral de respeto por pueblos que no han claudicado en sus aspiraciones de libertad y, a los cuales la historia, dominada por fuerzas motoras externas, les ha negado lo que nosotros tomamos como un derecho incuestionable: la independencia

Morelia, 3 de octubre 2017.-Hoy, todos somos, simbólicamente, kurdos y catalanes. O lo deberíamos ser.

En espacio de una semana, el referéndum Kurdo y el catalán pusieron a prueba los límites del constitucionalismo, expusieron la hipocresía represora de gobiernos que se dicen democráticos (en particular en el caso de España) y, nuevamente (ya lo habíamos visto con Kosovo, Crimea y Escocía) colocaron a prueba los estrechos límites del derecho internacional.

Pero, también nos enfrentan al deber moral de respeto por pueblos que no han claudicado en sus aspiraciones de libertad y, a los cuales la historia, dominada por fuerzas motoras externas, les ha negado lo que nosotros tomamos como un derecho incuestionable: la independencia.

Me atrevo a hablar, hoy, de la inoperancia de un derecho internacional -cuya lógica continúa siendo del siglo pasado -para responder al problema moderno de las autonomías nacionales, de las legítimas aspiraciones de secesión, de independencias que quedan en el limbo, históricamente frustradas por la existencia de paradojas jurídicas diseñadas para preservar el estatus quo de los estados- Nación y los intereses geopolíticos-económicos.

Un referéndum sobre el estatuto futuro de un territorio no es, en principio, “ilegal” desde el punto de vista del derecho internacional. Lo mismo aplica para cualquier declaración de independencia como resultado de un referéndum. Esto es lo que la Corte Internacional de Justicia ha dejado claro en julio de 2010, al pronunciarse sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo.

Esto es lo que tenemos que defender en los dos casos: el derecho de los kurdos y de los catalanes a pronunciarse ( y decidir), de forma pacífica, vía referéndum sobre su futuro.

Si bien los respectivos gobiernos centrales proclaman a los cuatro vientos (y reprimen en consecuencia) que estamos ante “una violación de la Constitución”, el hecho es que, tanto el referéndum que tuvo lugar en el territorio Kurdo ( Irak), el pasado 25 de septiembre, como el de este domingo en Catalunya no son, per se, “ilegales” desde el punto de vista del derecho internacional.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional, y de acuerdo con el principio de” autonomía constitucional” de los Estados, los actos jurídicos internos, incluida la Constitución, son “hechos simples”. O sea, bajo un punto de vista internacionalista un referéndum independentista puede ser internamente “no constitucional “(cuando no está previsto en las disposiciones normativas) pero, no necesariamente “ilegal”.

Y, aquí reside el problema: ¿que es “ilegal” en derecho internacional?

Empecemos por analizar el argumento de aquellos que citan el derecho de los pueblos a disponer de su autonomía. no es un argumento válido, bajo los principios del Derecho Internacional.

¿Tienen o no, el pueblo catalán o los kurdos un derecho a la libre determinación externa en el derecho internacional positivo? Al igual que para cualquier otro “pueblo” o grupo étnico, esta situación no es considerada fuera de contextos específicos, tales como la descolonización y la ocupación militar.

El derecho internacional positivo no concede ningún derecho a la secesión, ni ningún derecho a establecer un Estado independiente, a cualquier grupo fuera de las dos situaciones arriba mencionadas.

Sin embargo, si no se permite la secesión fuera de estos dos casos, también no está prohibida por el derecho internacional positivo, excepto en caso de violación por parte de un tercer Estado de una norma fundamental del derecho internacional, como es el caso de la prohibición de la agresión.

O sea, el derecho internacional, que es de “hecho” un derecho de los gobiernos, erige barreras contra diversos intentos diferentes de la secesión, PERO NO LA PROHÍBE.

Podemos entonces colocar la cuestión: ¿Un pueblo o grupo étnico pueden, por consecuencia, tratar de separarse?

La respuesta es: Si. Siempre y cuando, tiene éxito en el establecimiento de un efectivo control indiscutible sobre el territorio (innegable en los dos casos, Kurdos y catalanes) , un nuevo estado independiente podría, en principio, surgir. Aún y cuando el proceso sea siempre muy difícil.

En su opuesto, si la secesión es el resultado de un asalto por un tercer Estado, la secesión podría ser considerada ilegal.Una obligación de no reconocer el “fait accompl” se establece entonces para todos los Estados.

Existen varios precedentes de este tipo de situaciones concretas, siendo uno de los más claros, la proclamación de la independencia de la República Turca del Norte de Chipre (RTNC), como resultado de la agresión por parte de Turquía a Grecia, en Chipre en el 1974. La Historia demuestra que el derecho internacional puede combatir efectivamente estas situaciones ilegales, a veces con éxito, como por ejemplo en el caso de Timor Oriental, o mediante el desarrollo y el mantenimiento de una fuerte oposición a las situaciones “de facto”, ilegales a la luz del Derecho Internacional, , tal como las creadas por Turquía, Chipre e Israel en los territorios ocupados, que se traduce en sanciones económicas, aislamiento político y, eventual expulsión de organismos multilaterales .

Sin embargo, las posibles declaraciones unilaterales de independencia de Kurdos y de Catalunya, vía previo referéndum, no recaen en este último presupuesto.

En el caso de los kurdos, su integración en una constitución federalista iraquí es fruto de un diseño colonial de fronteras arbitrarias, “unidad “nacional precaria retomada por una magna carta que nace de una intervención militar externa estadounidense. En el caso de Catalunya, la “unión” se hizo a través de un largo proceso dinástico permeado con episodios militares y periodos de represión.

Lo que en ningún caso permite el Derecho internacional es la brutal represión a que estamos asistiendo, como forma de castigo colectivo a pueblos cuyas aspiraciones de independencia son legítimas, aún y cuando muchos puedan no las entender, no las compartir o, nostálgicamente preferir mitos de “unidades nacionales “que nunca fueron reales, salvo en Cartas redactadas por el grupo dominante. Ante esta represión, ante esta punición colectiva

de aquellos que sólo aspiran a la libertad de decidir, no podemos estar callados. No podemos ser cómplices de los represores.


El Diario Visión
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