Ausentes e ignorados

Diputados instalan mesa de análisis de reformas al Código Familiar
07:54 PM 11/05/2011


El origen de esta iniciativa es la incidencia cada vez más recurrente en los estados, de desaparecidos, así como el extravío de individuos a causa de desastres naturales, la Comisión de Derechos Humanos en coordinación con la Comisión de Gobernación, instalaron la mesa de análisis Iniciativa de Reforma al Código Familiar, Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte.



Lo anterior, con la finalidad de garantizar a los familiares y dependientes económicos de las víctimas su sobrevivencia y la continuación de un desarrollo armónico, toda vez que la ausencia determinante para la presunción de muerte, los deja en estado de zozobra e imposibilita para realizar cualquier trámite legal o administrativo en los derechos o bienes de la víctima, cuyas consecuencias en la mayoría de los casos, es la falta de medios económicos para la subsistencia, así como la sucesión de bienes derechos que podrían contribuir a solventar la necesidad familiar.



Para tales efectos, se propone reformar los artículos 666, 669, 670, 671, 672 con adición de un tercer párrafos, 674, 675, 677, 680, 691, 693, 698 con adición de un tercer párrafo, 700 con adición de un tercer y cuarto párrafo 701 y 708 con adición de un segundo párrafo, y que adiciona los artículos 697 Bis, 700 Bis con tres párrafos, 708 Bis con dos párrafos y 717 Bis del Código Familiar del Estado de Michoacán.



La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Guadalupe Calderón Medina, calificó de vitales estas reformas y derogaciones de artículos al Código Familiar, en razón de que cada día son más los casos presentados de personas desaparecidas, por lo cual, resulta muy importante el análisis de esta propuesta y aportar con esta iniciativa, normas que den certeza y solución a este problemática social.



En este sentido, el diputado Raúl Morón Orozco, autor de dicha iniciativa, explicó que en la legislación actual, la posibilidad jurídica de obtener una declaración de presunción de muerte es prolongada de acuerdo a los términos establecidos en el propio Código Familiar del Estado, sumado a lo que dura el desarrollo del procedimiento mismo, trámite que en su conjunto requiere un mínimo de nueve años y medio aproximadamente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 669 y 700, que citan:



• Artículo 669, que exige el plazo de 2 años para pedir la declaración de ausencia a partir de haber sido nombrado el representante



• Artículo 700, exige haber transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia para obtener la declaración de presunción de muerte, de acuerdo con el procedimiento establecido en el propio Código, excepto en los casos de la desaparición de individuos que tomaron parte en una guerra, que se encontraban a bordo de un buque que naufrague o al verificarse una explosión, incendio, entre otros.



Por lo anteriormente expuesto, refirió Morón Orozco, se busca otorgar flexibilidad a los procedimientos, proponiendo con ello que a partir de dicha declaración, no podrán adjudicársele derechos ni obligaciones posteriores a su fecha de declaración de desaparición o muerte; asimismo, se le brinda la protección debida para recuperar su patrimonio y vínculos familiares en caso de reaparición para declarar la extinción o revocación de la muerte presunta.



Durante la exposición, el secretario técnico José Luis Montañez manifestó que entidades como Jalisco, Tamaulipas, Estado de México, Tabasco, Tlaxcala, Guerrero y Coahuila, han reducido los términos de dos

a un año en el caso de declaración de ausencia y de seis a dos y tres años declaración de muerte.



Aseguró que dentro de las modificaciones sustantivas de la reforma, se encuentra la reducción del plazo para que el juzgador procese a la declaración de la muerte presunta y que este tipo de procedimiento sea más expedito; en los casos de los individuos que sufren un riesgo inminente de muerte por causa de violencia derivados de los delitos de secuestro y privación ilegal de la libertad, sin haberse tenido con posterioridad al acontecimiento noticias suyas, se propone no obtener previamente la declaración de ausencia.



Respecto a esta propuesta legal, el presidente de la Comisión de Gobernación Claudio Méndez Fernández, hizo un reconocimiento al trabajo legislativo realizado por las comisiones, que otorga certeza jurídica y otorga a los ciudadanos la seguridad de que estas reformas son estructurales y anteponiendo siempre los intereses ciudadanos.



Durante la reunión, se contó con las aportaciones de diversos académicos y estudiosos de la materia, como el representante del Director de la Facultad de Derecho, Gerardo Armando Ortiz; la representante del ombudsman michoacano, Ada Elena Guevara; secretarios técnicos del Centro de Investigaciones y Estudios Legislativos (CIEL), así como representantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado y secretariado técnico colaborador, quienes coincidieron en que de ser aprobadas dichas reformas, contribuirán de manera notable a la solución inmediata de una problemática que aqueja en la actualidad a la entidad michoacana.


El Diario Visión
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