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La gratuidad y el cobro de cuotas de inscripcion

La gratuidad y el cobro de cuotas de inscripcion

La gratuidad y el cobro de cuotas de inscripción en las escuelas públicas
06:57 PM 30/08/2010


Como conclusión de las dos entregas anteriores trataré de puntualizar sobre lo que podría ser una política para garantizar la gratuidad de la educación en las escuelas públicas de Michoacán.

1.- Es indispensable establecer una normativa estatal que impida el cobro por inscripción en todas las escuelas públicas de la entidad. Junto con esta disposición deben de crearse las sanciones a quienes no cumplan con estas disposiciones.
2.- El estado deberá de crear un fondo que ayude a las escuelas a subsanar la falta de recursos para su operación. La propuesta es que este fondo esté integrado financieramente en relación a alumno-aportación, siendo ésta de 170 pesos por alumno inicialmente; así, una escuela que tengan 50 alumnos recibiría 8 mil quinientos pesos, una que tuviera 400 recibiría 68 mil pesos y una que tuviera 1000 recibiría 170 mil pesos. La inversión que por este rubro tendría que hacerse sería de 150 millones de pesos anuales, más o menos.
3.- El decreto debe estipular que las aportaciones se recibirán si cada escuela presenta el plan de gasto anual justificado con la firma de los padres de familia en reunión presidida por una autoridad competente enviada a de ex profeso por la SEE, con la finalidad de evitar simulaciones y, además, la implementación de un mecanismo simple y claro para justificar la inversión recibida.
4.- la SEE deberá de ordenar los programas de mantenimiento, equipamiento y construcción de espacios educativos de tal manera que coordinadamente con los ayuntamientos se realice una distribución justa y ordenada de los recursos existentes. La atención a las escuelas en esta materia deberá presentar una integralidad tal que impida que unas obtengan más que otras.
5.- La SEE deberá llevar una bitácora minuciosa sobre la atención a las escuelas en materia de infraestructura, de tal forma que los materiales se usen de manera eficiente. Al mismo tiempo, deben de crearse estructuras organizativas en las escuelas que vigilen la entrega de materiales y construcción de obras, y participen en las actividades que permitan el ahorro de recursos.
6.- La transparencia debe ser base central de las políticas de este gobierno, lo que obliga a la publicación de los materiales de dichos programas, las obras autorizadas y los costos de las mismas. En el caso de las obras por realizar debe de darse a conocer a tiempo la empresa que se adjudicó la obra. Lo anterior permitirá dar un seguimiento puntual desde la ciudadanía al ejercicio de los recursos públicos destinados al equipamiento y la infraestructura educativa.
7.- Las cooperaciones voluntarias de los padres de familia deberán ser tanto en efectivo como en especie, y deberán de establecerse en base a la presentación del Plan de Trabajo Anual que elabore la escuela entre directivos, maestros y padres de familia. El Plan de Trabajo Anual deberá contener las acciones que reclamen inversión y que deberá ser distinta a la que otorgue el gobierno a las escuelas por gastos de operación y que se señala en el punto dos de este texto. El Plan de trabajo deberá estar aprobado por la Asamblea de padres de familia, con la firma de los asistentes y acordadas en ella las aportaciones a realizar, dejando claro el carácter de aportaciones voluntarias, por lo que no serán motivo de represalias para los alumnos, cuando estas aportaciones no se puedan cubrir por los padres de familia debido a su condición económica.
8.- El Plan de Trabajo Anual deberá contemplar los ingresos que por la acción de la Cooperativa Escolar y sumarse al gasto que en cuanto a acciones educativas y de infraestructura se realicen en la escuela. No podrán sumarse al rubro de gastos de operación.
9.- Los programas de material didáctico y paquetes escolares deberán estar sujetos la determinación de un grupo de maestros y pedagogos de los diferentes niveles de educación básica. Este proceso deberá contar con la opinión de los docentes en servicio de la entidad. Lo anterior con la intención de hacer estos programas más eficaces y consensuados, de tal manera que no se obligue a los alumnos a adquirir una nueva lista de útiles escolares, sino sólo complementaria de la que gratuitamente se les entrega.
10.- la Cooperativa Escolar deberá de modificar su funcionamiento bajo dos premisas: que se vendan alimentos sanos y de calidad y, que se administre mucho mejor. Esto sólo será posible si los padres de familia mediante su representación, participan de su organización, funcionamiento y administración, lo que obliga a realizar los cambios normativos necesarios al actual Reglamento.
11.- Las escuelas (maestros, alumnos y padres de familia) deberán de comprometerse con el cuidado y conservación de los bienes con que cuentan; estableciéndose una serie de lineamientos que lo garanticen.
12.- El gobierno del Estado deberá de informar acerca de los presupuestos autorizados y los programas existentes, además de las condiciones que guardan los establecimientos escolares. Lo que permitirá asumir con conocimiento de causa, las acciones necesarias para hacer que éstos estén en condiciones para garantizar que el servicio sea en las mejores condiciones.


El Diario Visión
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