Warning: getimagesize(fotos/big/1711.jpg): failed to open stream: No such file or directory in /home2/diariov/public_html/noticia.php on line 21

Warning: getimagesize(fotos/mini/1711.jpg): failed to open stream: No such file or directory in /home2/diariov/public_html/noticia.php on line 23
Sanciones al PRD y al PT por conductas violatorias: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Sanciones al PRD y al PT por conductas violatorias: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aplicó sanciones a los Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT)
07:18 PM 15/07/2010


El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aplicó sanciones a los Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), por presuntas conductos violatorias a la normatividad electoral., por orden del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Lo anterior, fue debido a la ordenanza del TEEM, para reponer el procedimiento administrativo (IEM-P.A.-1/2009), ya que en las constancias del expediente quedó evidenciado que no se respetó el derecho de alegato a favor de los institutos políticos, por lo que “lo procedente es revocar la resolución impugnada, de acuerdo a la sentencia emitida el 14 de julio por este órgano colegiado.
Se sostuvo que no obstante estar previsto expresamente en el Reglamento para la Tramitación y Sustentación de Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas en la Ley, se omitió indebidamente dar oportunidad a los partidos denunciados de formular alegatos, esto es, “no se les brindó la posibilidad de expresar argumentos de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos”, violando una formalidad esencial de todo procedimiento como lo es la garantía de audiencia, establecida en el artículo 14 Constitucional.
Por otra parte, el Tribunal Electoral estableció lineamientos específicos para la debida comprobación de la infracción administrativa; así como de la responsabilidad de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, tales como el contenido específico del acto que se califica como propagandístico; la naturaleza del medio de difusión; la existencia de un beneficio a los partidos políticos denunciados; la posibilidad de que éstos conocieran de la difusión; y el vínculo con la persona que materialmente ordenó la publicación.
En la sentencia se concluye que “deberán cumplirse los requisitos señalados para satisfacer la exigencia de debida fundamentación y motivación del acto reclamado”.


El Diario Visión
COMENTARIOS
Gobierno de Morelia prepara Cursos de Verano 2026
El DIF Morelia y dependencias municipales afinan programa vacacional.
UMSNH y Secretaría de Cultura del Gobierno de México continúan sumando esfuerzos; Realizarán Taller
La Universidad Michoacana será sede del “Taller de Culturas de Paz y Protocolos de Seguridad para Centros Culturales y Educativos”, que se realizará los días 12 y 13 de junio.
Propone Erendira Isauro garantizar inclusión, con perspectiva de género y derechos humanos
La legisladora planteó que la educación en Michoacán debe garantizarse bajo criterios de inclusión, perspectiva de género y derechos humanos.
Se robustecen mecanismos de control  en gestión de Yarabí Ávila; aprueban manuales de procedimientos
En sesión del Consejo Universitario fueron aprobados los Manuales de Procedimientos de once dependencias académicas y unidades administrativas.
El desplazamiento forzado es muy complejo, pero si no se reconoce no se puede atender: Josué Mejía
Informó que el organismo a su cargo participa activamente en la Mesa Estatal de trabajo que atiende esta problemática, de la cual han emanado políticas públicas en favor de este sector de la población.
Derechos Reservados "El Diario Visión"