Fortalece 76 Legislatura Ley de Turismo en materia de prestadores de servicios

Las y los diputados de la 76 Legislatura reforzaron la Ley de Turismo de Michoacán al fortalecer la capacidad institucional de supervisión y control del sector turístico, promover la formalización de los prestadores de servicios.
04:34 PM 24/06/2026


Morelia, Michoacán, 24 de junio de 2026.- Las y los diputados de la 76 Legislatura reforzaron la Ley de Turismo de Michoacán al fortalecer la capacidad institucional de supervisión y control del sector turístico, promover la formalización de los prestadores de servicios, incrementar la seguridad jurídica de los particulares y favorecer una competencia equitativa dentro del mercado de hospedaje temporal.

Lo anterior, luego que en sesión extraordinaria aprobaron con 27 votos a favor, reformar los artículos 115 Quater, 115 Quinquies, 115 Sexies, 115 Septies, 115 Octies y 129 de la ley en mención mediante el dictamen elaborado por la Comisión de Turismo de la Septuagésima Sexta Legislatura.

En la exposición de motivos, las y los legisladores argumentaron la necesidad de realizar ajustes normativos que permitan fortalecer la operatividad, funcionalidad y certeza jurídica de los instrumentos administrativos previstos en la Ley, para la regulación de los servicios de estancia turística eventual y de las plataformas tecnológicas que intervienen en dicha actividad.

Por ello, se precisó que el Registro Turístico del Estado, el Padrón de Anfitriones y el Padrón de Plataformas Tecnológicas constituyen instrumentos administrativos cuya regulación, administración y operación corresponde a la Secretaría de Turismo, delimitando claramente las atribuciones institucionales relacionadas con la validación, actualización, resguardo y administración de la información contenida en los mismos.

Asimismo, para garantizar la autenticidad de la información registrada y proteger a las personas usuarias de los servicios de hospedaje temporal, los anfitriones deberán exhibir en un sitio visible del inmueble los números de emergencia, los números de contacto para solicitar la asistencia del anfitrión o un representante, así como la constancia y folio del inmueble otorgado por la Secretaría, mediante el sistema informático.

“Esta medida permitirá que los turistas cuenten con información verificable sobre la legalidad del inmueble en el que se hospedan y facilitará las labores de inspección y vigilancia por parte de las autoridades competentes”, precisa el Decreto.

Finalmente, se establecieron sanciones con multas de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los prestadores de servicios turísticos que no brinden la información correspondiente a la Secretaría de Turismo; así como a quien no anuncie visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento, los precios, tarifas y servicios que éstos incluyen; además a los que no establezcan medidas de seguridad tendientes a la protección de los turistas; entre otras infracciones.


El Diario Visión
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