Por ley prevención y atención integral del cáncer de próstata y testicular: 76 Legislatura

A fin de dar mayor visibilidad e impulso a políticas públicas con enfoque preventivo y de atención integral al cáncer de próstata y testicular, las y los diputados integrantes de la 76 Legislatura aprobaron reformar la Ley de Salud del Estado.
08:06 PM 18/02/2026


Morelia, Michoacán; a 18 de febrero de 2026.- A fin de dar mayor visibilidad e impulso a políticas públicas con enfoque preventivo y de atención integral al cáncer de próstata y testicular, las y los diputados integrantes de la 76 Legislatura aprobaron reformar la Ley de Salud del Estado.

En sesión extraordinaria, fue aprobado con 24 votos a favor el dictamen elaborado por la Comisión de Salud y Asistencia Social, mediante el cual se reforma el artículo 31 y se adiciona al Título Segundo, Capítulo IV de la Ley en mención, una Sección Segunda denominada “Atención Integral del Cáncer de Próstata y Testicular”.

Es así que se estableció que la atención integral del cáncer de próstata y testicular tendrá como objetivo, disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad en los hombres del Estado debido a este padecimiento, mediante una política pública de carácter prioritario; así como impulsar la detección oportuna del mismo, preferentemente a partir de los cuarenta años de edad, en el ámbito de las acciones de prevención y promoción de la salud.

Además de promover la atención de los hombres sin seguridad social, en situación de vulnerabilidad o que se encuentren en reclusión, cuando su condición clínica requiera la realización de estudios complementarios o la prestación de atención médica; y, fomentar el acompañamiento psicológico a los pacientes y, en su caso, a sus familiares, cuando exista sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de próstata o testicular.

Con dicha reforma, se incorporan a la ley, acciones de prevención, detección, atención y seguimiento, colocando en el centro a la persona y reconociendo que la atención de estos padecimientos debe desarrollarse con respeto a la dignidad humana, a los derechos de los pacientes y al principio de consentimiento informado.

Finalmente, las y los legisladores coincidieron con el planteamiento de que el cáncer de próstata y el cáncer testicular han tenido históricamente menor visibilidad en comparación con otros padecimientos oncológicos, en parte debido a factores culturales y sociales que inciden en una baja cultura de prevención en la salud masculina, por lo que era necesario establecer un marco normativo que impulse políticas públicas con enfoque preventivo y de atención integral.


El Diario Visión
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