Congreso reforma Ley de Hacienda en materia enajenación y arrendamiento de bienes del Estado

La 76 Legislatura a fin de contribuir a fortalecer la armonización de las finanzas del Estado y con ello dar claridad y certeza jurídica al contribuyente, aprobó reformar los artículos 70 y 71 de la Ley de Hacienda de Michoacán.
06:09 PM 12/02/2026


Morelia, Michoacán; a 12 de febrero de 2026.- La 76 Legislatura a fin de contribuir a fortalecer la armonización de las finanzas del Estado y con ello dar claridad y certeza jurídica al contribuyente, aprobó reformar los artículos 70 y 71 de la Ley de Hacienda de Michoacán.

En sesión ordinaria, con 32 votos a favor se aprobó que el Gobierno del Estado podrá obtener ingresos que se generen por la utilización, aprovechamiento o enajenación de bienes de propiedad del Estado, en términos de lo previsto en la normativa aplicable a la materia.

En este sentido, las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública especificó que la ley ya prevé los supuestos a través de los cuales el Estado obtiene ingresos para cubrir los gastos públicos generados por el ejercicio de la función pública a su cargo.

Por ello, al aprobar dicha reforma se atiende la actualización normativa así como la adaptación de los cambios en materia contable pasando del capítulo de los aprovechamientos al de los productos.

Cabe señalar que los productos son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Estado.

Es así que las y los legisladores dan claridad a la forma en que el Estado recaude en favor de sus ciudadanas y ciudadanos, siempre bajo los principios de certeza y seguridad jurídica para que el ingreso que se recaude sea regresado a estos en su beneficio.


El Diario Visión
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