Se establece que la suspensión de labores por COVID-19 debe excluirse del plazo de prescripción para garantizar el acceso a la justicia.
08:13 PM 11/02/2026
Se establece que la suspensión de labores por COVID-19 debe excluirse del plazo de prescripción para garantizar el acceso a la justicia: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como jurisprudencia que el periodo en el que se suspendieron las labores jurisdiccionales con motivo de la pandemia por COVID-19 debe excluirse del cómputo de los plazos de prescripción de las acciones judiciales.Este criterio busca proteger el derecho de acceso a la justicia, que implica la posibilidadreal y efectiva de acudir ante los tribunales dentro de los plazos previstos por la ley. La Corte reconoció que la suspensión extraordinaria de actividades, por motivos sanitarios, implicó la declaratoria formal de días inhábiles y una alteración profunda en el funcionamiento ordinario de los órganos jurisdiccionales, lo que limitó el acceso a tribunales y redujo la posibilidad de ejercer acciones legales. Con fundamento en el artículo 1176 del Código Civil Federal, el Alto Tribunal determinó que debe excluirse del plazo de prescripción el periodo en el que se suspendieron los plazos y términos judiciales derivados de la pandemia, siempre que el asunto no estuviera considerado en los acuerdos respectivos como urgente, prioritario o dentro de aquellos en los que no se interrumpieron los plazos. Además, se precisó que se trata de una medida extraordinaria y atípica que no modifica la regla general de cómputo por años naturales.Con esto, se unifica la interpretación en todo el país y garantiza seguridad jurídica, al evitar que las personas pierdan sus derechos por el transcurso del tiempo derivado de laemergencia sanitaria que limitó el acceso a la justicia.
La 76 Legislatura adicionó el artículo 2051 bis del Código Civil, los artículos 30, 38, 57 y 59 de la Ley de la Función Registral y Catastral ambos del Estado de Michoacán.
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