Las juezas y los jueces del Poder Judicial de Michoacán, a través de sus determinaciones, reiteran la obligación legal de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes,así como la importancia de analizar cada caso con perspectiva de género.
12:32 PM 31/01/2026
Morelia, Michoacán, a 31 de enero de 2026. Las juezas y los jueces del Poder Judicial de Michoacán, a través de sus determinaciones, reiteran la obligación legal de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes,así como la importancia de analizar cada caso con perspectiva de género y discapacidad.
Recientemente,en un juicio oral familiar,una madre solicitó que se fijara una pensión alimenticia debido a
que el padre no había cumplido con esta obligación. Tras analizar el caso, el Juzgado Segundo Oral
Familiar de Morelia acreditó el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del progenitor y ordenó el
pago de una pensión a favor de la menor, para garantizar sus derechos a la alimentación, salud,
educación y desarrollo.
Además, al existir un adeudo mayor a 90 días, se ordenó inscribir al deudor en el Registro Nacional de
Obligaciones Alimentarias y se notificó al Instituto Nacional de Migración para restringir su salida del
país, con el fin de asegurar el cumplimiento de la resolución.
En el mismo órgano jurisdiccional en un juicio especial oral familiar, una persona solicitó pensión
alimenticia parasíypara dos de sus hijos mayores de edad: uno porpresentarunadiscapacidadyotropor
continuarconsusestudios.
Alrevisarlaspruebas yaplicarun enfoquede géneroydediscapacidad,eljuez recordóquela obligación
de dar alimentos no solo existe respecto de menores de edad, sino que también puede extenderse a
personasadultas cuandosusituaciónlojustifica.
Sin embargo, en este caso determinó que no se acreditó que la persona solicitante necesitara recibir
alimentos de su cónyuge, no se acreditó que la discapacidad del hijo mayor de edad le impidiera
desempeñar un empleo para generar ingresos propios y respecto al otro hijo mayor de edad, si bien se
reconociósuderechoa recibiralimentos, el obligadoalimentariopresentódiscapacidadpermanente, así
comoestadode necesidad ycarenciadecapacidad económica,loque haceimprocedente condenarloal
pagodealimentosasusdescendientes.
No obstante, como existían alimentos provisionales que no fueron cubiertos totalmente, se ordenó
inscribir al deudor en elRegistroNacional deObligacionesAlimentarias ysenotificóal Instituto Nacional
deMigraciónpararestringirsusalidadel país,hasta quesepaguenesascantidades.
Estasmedidas buscan proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como asegurar el
cumplimientodelas resolucionesjudicialesy la proteccióndelosderechos familiares
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