Comencemos por lo obvio, el proceso de revocación de mandato es el instrumento de
participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en
el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República o de una
Gubernatura (las que acataroneltransitorioSextodelDecretodel20dediciembrede
2019),apartirdelapérdidadeconfianza.
Luegoentonces,elprocesoderevocacióndemandatoseiniciaconlapeticióndelas
personasciudadanasenunnúmeroequivalente, almenos,altresporcientodelas
inscritasenlalistanominaldeelectores(cuandomenosel3%tambiénencadaunade
17entidadesfederativas),durantelostresmesesposterioresalaconclusióndeltercer
añodelperiodoconstitucionaldequienostente latitularidaddelEjecutivoFederal, es
decir,entreoctubre,noviembreydiciembrede2027.
Encasodeque sesolicitaraconforme alasreglaslegalesestablecidas, laJornadade
RevocacióndeMandatoocurriríael4dejuniode2028.
Cabedestacarque laLeyFederaldeRevocacióndeMandatodaderechoalospartidos
políticosnacionalesdeacreditarrepresentacionespartidistas, ademásdeprohibirla
propagandagubernamentalduranteelprocesode revocacióndemandato.
Conestoselementos,pasarelprocesodeRevocacióndeMandatoparahacerlo
concurrenteconlaseleccionesfederalesde2027,podríaenprincipioembonarsiempre
quenofueranconcurrentestambiénconlaJudicial,porqueellomaximizaríala
complejidad.
Sinembargo,laevidenciadelosprocesosde revocacióndemandatoquesehandado
enMéxico,evidenciaqueningunode elloshallegaalextremodesuperarel40%de
participaciónciudadanarequeridoparahacerlovinculantes,yporel contrario,la
manifestaciónmayoritariahasidoafavordequienocupael cargo;convirtiéndosemás
queenunejerciciode revocacióndemandato, enunejercicioderatificaciónde
mandato,oentodocaso,de evaluacióndemandato.
Dehecho,lasolicituddeprocesode revocacióndemandatodeberíaincluirun
documentoqueexpliquelasrazonesporlascualesselehaperdidolaconfianzaala
personasujetaalarevocacióndemandato,mismaquedebeserdel conocimientode
quienessuscribanlapetición.
Enlaactualdiscusióndelareformaelectoral, sedebe reflexionarconmucha
responsabilidad,elmomentoadecuadodelaRevocacióndeMandato,porque,si lo
óptimofuesemandarelprocesojudicialal2028, existiríalaposibilidaddeque
confluyeraconlaeventualidad deunprocesode revocacióndemandato,
presentándoselasituacióndecasillasconpartidosparalarevocacióndemandatoy
casillassinpartidoparalaelecciónjudicial.
Enelotroextremo,ubicarlaeventualidad delprocesoderevocacióndemandatoenla
elecciónconcurrentepolítica,podríacontaminarsesunaturalezaconlapropia
dinámicade lascampañaselectorales,generándoseundistractor.
Sinembargo,lanaturalezadelaRevocacióndeMandato, auncuandofuesepetición
ciudadanadeberíadejarlibrementelaparticipacióndelospartidospolíticosyde la
propiaPresidenciadelaRepúblicaoensucaso,de lasGubernaturas,pararealmente
generaruninterésenelejercicio,conelpropósitodeofreceralaciudadaníaplena
informacióndelacontroversiaquemotivaelprocesoderevocacióndemandato,en
condicionesdeequidad.
Sigoenlaideadeque laElecciónPolíticanodebeserconcurrente conlajudicialni conla
revocacióndemandato,debesersuúnicoobjetoen2027,ycadatresaños.De igual
formaconsideroquelaelecciónjudicial seríaoptimoque sedieraen2028yapartirde
esafecha, cuandoserequiera,alañosiguientede laelecciónpolítica.
Peroelmomentoóptimode laRevocacióndeMandato,deberíaserenlaúltimasemana
denoviembredelañode laelecciónintermedia,abriendoelespacioparalasolicitud,a
mástardarelúltimodíadelmesde juliodeesemismoaño.
Elúnicoproblemaqueveríaesquedeberíaestablecerseunmecanismoformalde
presupuestoprecautorioparalaautoridadelectoral,todavez,deque setratadeuna
eventualidad;aunque tambiénpodríavalorarse lasolicitudamástardarenelmesde
octubredelañoprevioalaelecciónintermedia,conelpropósitodequesetengacerteza
desuinclusiónpresupuestal
Lodescritohastaaquí,pretendesersolounamotivaciónalareflexióndequenoshemos
llenadodedisposicionespolíticas,que requierensercoherentesentresí.Nosolamente
ingresarlasenel sistemapolíticoelectoral,sinponderarsusconsecuencias.
Con reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado estableció que licencias y tarjetas de circulación podrán presentarse en formato físico o digital.
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