Congreso del Estado regula a “influencers” en tiempos de veda electoral

La definición de los conceptos de “influencers” y promoción digital, su regulación en la veda electoral y las sanciones a las que serán sujetos éstos, por no acatarla, quedaron establecidos en el Código Electoral del Estado de Michoacán.
09:16 AM 04/12/2025


Morelia, Michoacán, 03 de diciembre de 2025.- La definición de los conceptos de “influencers” y promoción digital, su regulación en la veda electoral y las sanciones a las que serán sujetos éstos, por no acatarla, quedaron establecidos en el Código Electoral del Estado de Michoacán, como parte de la regulación del entorno digital en materia electoral.

En Sesión Ordinaria, las y los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura votaron a favor del Dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana sobre la iniciativa del diputado Juan Carlos Barragán Vélez, mediante la cual se adiciona al artículo 3, las fracciones VIII y XV, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes, y se adiciona el artículo 169 TER.

En el marco jurídico, el Pleno determinó que influencer es la persona física o moral que, a través de redes sociales o plataformas digitales, realiza de manera sistemática y continua publicaciones dirigidas a una audiencia de al menos cien mil seguidores o suscriptores, o cuyas publicaciones, en promedio, generan un nivel de exposición orgánica o de interacción que supere las cien mil impresiones, vistas o alcances mensuales, de manera verificable y sostenida.

“Esta definición no será aplicable a expresiones ciudadanas espontáneas, no remuneradas, que formen parte del ejercicio del derecho a la libertad de expresión; ni tampoco a contenidos de análisis, crítica, opinión, sátira, investigación o trabajo periodístico, los cuales no podrán ser objeto de sanción alguna, conforme a los principios constitucionales de libertad de pensamiento y prensa”, determinaron.

En el Código Electoral se precisó que la promoción digital debe entenderse como la difusión de contenidos a través de redes sociales o plataformas digitales que utilicen herramientas de promoción pagada, segmentación por audiencia, algoritmos de amplificación o cualquier otro mecanismo técnico o económico que permita dirigir el mensaje a sectores específicos de la población o multiplicar su visibilidad más allá del alcance orgánico del perfil o página emisora.

Con la adición del Artículo 169 TER, el Congreso del Estado estableció que durante el periodo de veda electoral determinado por el Instituto Electoral, queda estrictamente prohibida la difusión de propaganda político-electoral a través de redes sociales o plataformas digitales.

Medida que será aplicable para los influencers; los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos que, de manera directa o indirecta, contraten, financien o induzcan a la difusión de contenido político-electoral por parte de influencers; y cualquier persona física o moral que, a través de contratación, patrocinio, colaboración o cualquier modalidad análoga, difunda contenidos de propaganda político-electoral en dicho periodo.

Las infracciones a lo dispuesto serán sancionadas conforme a las disposiciones del Código Electoral y la normatividad aplicable, las cuales contemplan multas económicas proporcionales a la gravedad de la infracción y al impacto de la propaganda difundida; y, orden de retiro inmediato del contenido infractor en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la autoridad electoral.


El Diario Visión
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