Organismos operadores de agua deberán emitir comprobantes de pago legibles y durables en impresión

El Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura aprobó reformar el artículo 45 de Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
03:00 PM 16/10/2025


Morelia, Michoacán, 16 de octubre de 2025.- El Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura aprobó reformar el artículo 45 de Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de que los organismos operadores de cada municipio emita comprobantes de pagos a los usuarios, legibles y durables en su impresión, que deberán coincidir con el registro del pago de cuotas de los usuarios o sistema de pago Único.

En Sesión Ordinaria, las y los legisladores al votaron a favor de reformar la fracción VIII, y adicionar las fracciones VI Bis y X Bis al artículo 45, de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo, determinaron que los organismos operadores de agua deberán emitir comprobantes de pago legibles e indicar la fecha de su expedición o, en su caso, los respectivos recibos digitales a través de los medios electrónicos; coincidentes con el registro del pago de cuotas de los usuarios o sistema de pago.

Con la reforma, también determinaron que los ayuntamientos además de proponer las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, suministro o transportación de agua potable y manejo de lodos, de acuerdo con los costos reales del servicio, propondrán programas de descuentos para los adultos mayores.

En la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo, se precisa que el organismo operador municipal podrá proponer al Ayuntamiento mejoras en los sistemas de captación, conducción, tratamiento de aguas residuales, reutilización y recirculación de las aguas servidas, control y prevención de la contaminación de las aguas.

En las Consideraciones del Dictamen aprobado, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial e Infraestructura señaló que el acceso al agua, es un servicio que debe garantizar el Estado, previa recaudación o cobro por tal servicio, conforme a la tarifa oficial autorizada, lo que implica la responsabilidad administrativa de la autoridad para emitir el comprobante del pago a los usuarios del servicio, para garantizar el servicio público de calidad, transparente y la rendición de cuentas.

Asimismo, con la adición de la fracción X Bis al artículo 45, de la Ley referida, se da cumplimiento del deber constitucional que le corresponde a los municipios para gestionar el servicio público del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.


El Diario Visión
COMENTARIOS
CEDH Michoacán y CRIT fortalecen alianza en favor de los derechos de personas con discapacidad
El convenio impulsará acciones conjuntas para promover la inclusión, la accesibilidad y el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Este viernes, UMSNH realizará exámen de admisión de la segunda convocatoria de ingreso
Las autoridades nicolaitas invitan a las y los aspirantes a seguir las recomendaciones para presentar su evaluación. 
Octavio Ocampo expresa solidaridad con  familias de migrantes michoacanos
Frente a la escalada de decesos de connacionales, el promotor de La Grandeza por Michoacán reiteró su compromiso con la defensa de sus derechos.
Gobierno de Morelia refuerza acciones preventivas contra el dengue
Continúan las jornadas de fumigación en siete colonias de la ciudad.
Torres Piña: de líder estudiantil nicolaita a referente de la transformación en Michoacán
Hijo de dos maestros rurales, Carlos Torres Piña encontró desde la preparatoria en la Universidad Michoacana la oportunidad que transformó su vida.
Derechos Reservados "El Diario Visión"