Impulsan iniciativa para aumentar penas hasta por quince años de prisión por el delito de secuestro

El diputado López Hernández (PVEM) promueve reformar el Código Penal Federal
10:23 AM 20/09/2025


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2025. El diputado Mario Alberto López Hernández (PVEM) a través de una iniciativa plantea reformar el artículo 364 del Código Penal Federal, para aumentar las penas a quien prive a otra persona de su libertad y sancionar hasta con quince años de prisión.

Actualmente dicho artículo del Código establece la sanción de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días de multa, por lo que la reforma propone que sea de diez a quince años y hasta mil días de multa.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia, en su exposición de motivos indica que en México el secuestro es uno de los problemas que más afecta a la población, ya que las consecuencias que sufre la persona que se encuentra en situación de víctima, así como las víctimas indirectas, son graves y permanentes, con daños severos no solo en su persona sino también en su patrimonio.

Señala que el delito de secuestro es un acto que implica la privación ilegal de la libertad, el cual pone en riesgo la integridad y vida de la víctima, además de generar afectaciones a la familia y comunidad. La Organización de las Naciones Unidas refiere que “cada caso de secuestro no es solo un delito grave sino también un incidente de carácter crítico y violación que socava los derechos humanos”.

El secuestro es un fenómeno que puede incluir a delincuentes organizados, infractores menores u oportunistas y puede ser motivado por el deseo de lucro, el rencor o la desesperación. Asimismo, conforme pasa el tiempo, los delincuentes se vuelven innovadores y sus métodos se encuentran en constante evolución, destaca.

Explica que existen diversos tipos de secuestro, en los que se encuentra el que es con fines de extorsión que busca exigir una suma de dinero, influir en decisiones empresariales y obtener una ventaja comercial.

Mientras que el de fines políticos o ideológicos, tiene como objetivo destacar una reivindicación particular, crear una atmósfera de inseguridad o reforzarla, obtener publicidad o influir en decisiones de gobiernos u otras entidades.

El expreso se desarrolla cuando la víctima es secuestrada durante un periodo corto, pero suficiente para obtener alguna concesión o ganancia financiera. También, existe el secuestro con fines de explotación sexual, el cual puede incluir el contrabando posterior de las mujeres y los niños a través de las fronteras nacionales.

Otro tipo de secuestro son entre grupos delictivos, el vinculado a disputas familiares o domésticas, el simulado o fraudulento, el “virtual”, en el que inicialmente no hay ningún secuestro, pero se exige un pago con el pretexto de que un familiar ha sido secuestrado y se paga un rescate.

El diputado López Hernández comenta que se han presentado varias movilizaciones sociales en toda la República sobre este delito que tanto aqueja al país.

Considera que no es solo a través de un decreto que van a cambiar las cosas, pero su aplicación efectiva y la prevención son fundamentales para combatir el delito de secuestro.



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El Diario Visión
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