Enfoque Electoral

En la reforma electoral del 18 de mayo de 1994, al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aparece la figura del Visitante Extranjero en los procesos electorales.
10:16 AM 24/07/2025


Enfoque Electoral

Lecciones de las Elecciones Judiciales 5:VisitantesExtranjeros.

David Alejandro Delgado Arroyo

En la reforma electoral del 18 de mayo de 1994, al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aparece la figura del Visitante Extranjero en
los procesos electorales, aún y cuandono se reformó la disposición constitucionaldel
artículo33 quedesde el 5 de febrerode1917 establece: “Los extranjerosnopodrán de
ningunamanerainmiscuirseenlosasuntospúblicosdelpaís” .
Sin embargo, el proceso de legitimación de la Presidencia de la República de aquel
entonces, juntocon la necesidad de atender de manera pacífica el estallido armadodel
EZLN en el año de 1994 hizo pertinente que México se abriera a la práctica de la
Observación Electoral Internacional, aún y cuando se utilizó una denominación
eufemísticaparamantenerlaarmoníadelsistemajurídicomexicano.
Por ello, desde aquella reforma se estableció en el Código Federal de Instituciones y
ProcedimientosElectoralesyahoraenlaLeyGeneraldeInstitucionesyProcedimientos
Electorales lo siguiente: “El Consejo General, en ocasión de la celebración de los
procesos electorales federales, podrá acordar las bases y criterios en que habrá de
invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las
modalidadesdesudesarrolloencualquieradesusetapas” .
Lociertoes que laObservaciónElectoralInternacionalesuna práctica común, inclusive
útilpara recibircomentarios que vayan más allá del llamado viciode taller;es decir,que
desde una mirada externa nos puedan aportar para mejorar sobre aspectos que quizá
noseantanvisibles.
Desde 1994, las aportaciones de las personas visitantes extranjeras,principalmente a
través de organizaciones especializadas en ello, no han generado una gran
controversia comolofue ahora en elprocesoelectoral judicial,con el Informede laOEA,
quedespertócuestionamientosquedominaronlaopiniónpública.
Lo cierto es que como ha ocurrido desde 1994, el INE (y antes IFE) emitió una
Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en acreditarse como
personas visitantes extranjeras para conocer, presenciar y acompañar el desarrollo del
procesoelectoralextraordinariopara laelección dediversoscargos delpoderJudicial
delaFederación.
El INE solicitó los apoyos conducentes a la Secretaría de Relaciones Exteriores del
Gobierno de México para que dicha solicitud estuviera disponible en las
representacionesdiplomáticasyconsularesdeMéxicoenelextranjero.
Aún y cuandoel INEes el quenotificólas acreditaciones comovisitantes extranjeros, la
persona notificada debió realizar los trámites migratorios ante la representación
consular de México más cercana a su lugar de residencia, pero adicionalmente, el INE
facilitó en colaboración con la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto
NacionaldeMigraciónparaelprocedimientodetramitedevisa.
En total, fueron 375 personas visitantes extranjeras, particularmente destacan 4
misionesde acompañamientointernacionalquefueron:
 MisióndelaOrganizacionesdelosEstadosAmericanos(OEA)
 MisióndelaUniónAmericanadeOrganismosElectorales(UNIORE).
 Misióndepersonasexpertaselectoralesinternacionales
 Misión del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral
(IDEA).
Sus informes son públicos y se encuentran, junto con otros, en el portal del INE en
Internet, en la sección correspondiente a “Personas Visitantes Extranjeras” del
MicrositiodelProcesoElectoraldelPoderJudicialdelaFederación2024-2025.
No omito comentar, que la observación electoral internacional es recíproca, es decir,
México también ha participado en Misiones de acompañamiento internacional a
procesos electorales en diversos países.Personalmentehe tenido el honor de ser parte
de laUNIOREen misionesa Bolivia (12 deoctubrede2014) y aRepública Dominicana
(15 de mayo de 2016) y han sido experiencias extraordinarias de enriquecimiento
mutuo.
En general, en los informes hay una gran riqueza de observaciones que valen la pena
ponderarlas en un proceso de reformas, alfinal, son puntos de vista,que sobre ellos, los
órganos competentes, como el Poder Reformador de la Constitución tienen la atribución de decidir.


El Diario Visión
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