Busca Vicente Gómez tipificar como delito terapias de conversión

El tipificar como delito las llamadas “terapias de conversión” que vulneran los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+, fue la propuesta presentada por el diputado por el Distrito 19 con sede en Tacámbaro, Vicente Gómez Núñez.
10:35 AM 10/07/2025


Morelia, Michoacán; 09 de julio de 2025.- El tipificar como delito las llamadas “terapias de conversión” que vulneran los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+, fue la propuesta presentada por el diputado por el Distrito 19 con sede en Tacámbaro, Vicente Gómez Núñez.

En la sesión de este miércoles, el legislador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT), propuso adicionar un Capítulo denominado: Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, al Código Penal para el Estado de Michoacán, así como agregar una fracción al Artículo 32 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo.

En el primer caso, se busca castigar está práctica con prisión, de los dos hasta los seis años y una multa económica, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. La pena aumentará cuando las víctimas sean menores de edad, personas adultas mayores o personas con discapacidad.

En el segundo caso, se busca que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, implementen políticas públicas, campañas de sensibilización y mecanismos de denuncia para prevenir, atender y erradicar cualquier tipo de tratamiento o práctica de esta naturaleza.

Durante su participación en tribuna, ante el pleno de la 76 Legislatura del Congreso de Michoacán, el diputado petista indicó que, con este planteamiento, se abonaría a garantizar el respeto pleno a los derechos humanos de todas las personas, en igualdad de condiciones; particularmente, en el caso que se expone, el derecho a la igualdad y no discriminación, así como, el derecho al libre desarrollo de la personalidad.


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