Congreso emitirá nuevo Dictamen respecto a la reelección o no de magistrada Griselda Lagunas

Ante la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso del Estado declara insubsistente el Acuerdo 29 y los actos legislativos que le dieron origen.
11:08 PM 17/06/2025


Morelia, Michoacán, 17 de junio de 2025.- Ante la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso del Estado declara insubsistente el Acuerdo 29 y los actos legislativos que le dieron origen, en el que se determinó la no reelección de Griselda Lagunas Vázquez, como magistrada presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa.

De igual forma, determinaron que serán las comisiones de Justicia y de Gobernación, las que estudiarán y analizarán la situación jurídica de Griselda Lagunas Vázquez, y “deberá resolver de forma fundada y motivada, sobre la reelección o no de la quejosa en el cargo antes mencionado, siguiendo los parámetros de esta sentencia”.

De tal forma que en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1/2023, deducido del juicio de amparo 1160/2021, se deja insubsistente el Acuerdo 29 de fecha 18 de noviembre de dos mil veintiuno, así como los actos intralegislativos que dieron origen a ese acuerdo y aquellos que directamente deriven de éste.

Cabe recordar que el 29 de noviembre de 2021, Griselda Lagunas Vázquez promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y otras autoridades, respecto del dictamen con proyecto de acuerdo, mediante el cual se resolvió la no reelección se su cargo.

Así mismo, en contra de la votación nominal y cómputo del punto XIV de la orden del día sesión ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2021 por el H. Congreso del Estado de Michoacán, mediante el cual se aprobó el dictamen mencionado, y se emitió el acuerdo número 29 de esa fecha.

Ante ello, las comisiones de Justicia y Gobernación, sometieron a consideración del Pleno Legislativo un acuerdo mediante el cual declaran insubsistentes tanto el acuerdo como los actos que lo originaron, debido a que si los mismos siguen vigentes, y no se puede emitir otro acto que lo sustituya por parte de las Comisiones legislativas.

El 19 de marzo de 2025 la 2ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunció la ejecutoria y resolvió que la “Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa, respecto del acto de aplicación mediante el cual el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo determinó no reelegirla en el cargo de magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad federativa”.


El Diario Visión
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