Enfoque Electoral

¿Qué sigue en el Proceso Electoral Judicial?
10:48 AM 12/06/2025


David Alejandro Delgado Arroyo.

El Sábado 7 de Junio concluyeron los Cómputos Distritales de las 6 elecciones
judiciales federales en Michoacán,que llevaron a cabolos 11 Consejos Distritales, cuya
velocidad fue sobre todo condicionada al porcentaje de participación ciudadana que
cada distrito electoral registró; por ello, los distritos 01, con cabecera en Lázaro
Cárdenas, con el 19.44% de Participación Ciudadana y, el distrito 11, con cabecera en
Pátzcuaro,conel14.75%deParticipaciónCiudadanafueronlosúltimosenterminar.
Enelpaís,setieneunavotaciónexcepcionalmenteatípicaeneldistrito10 concabecera
enVillaflores,Chiapasqueregistróel41.73%departicipaciónciudadana.
Aun así, en el plazo marcado por el Consejo General del INE de realizar los cómputos
distritales, amástardarel10de juniosecumplió.
Ahora lo que corresponde es que este jueves 12 de junio, losConsejos Locales del INE,
entre ellos el de Michoacán sesionemos para realizar el cómputo de la votación
obtenida para las elecciones del Circuito Judicial que corresponda; en el caso de
Michoacán,serefierealCircuitoJudicial11.
Este cómputo implica la sumatoria de los cómputos distritales de cada elección,
incluyendo las actas de boletas identificadas con posterioridad a cada cómputo
distrital, de manera que se hará la sumatoria por entidad o circuito judicial que para el
casodeMichoacánesexactamente lomismoenelordensiguiente:
Ministraturas de Suprema Corte de Justicia de la Nación,Magistraturas del tribunal de
Disciplina Judicial, Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Magistraturas del Circuito Judicial, y finalmente, Juezas y
juecesdeDistritodelCircuitoJudicial.
En el caso del Consejo Local que se encuentra en cada cabecera de circunscripción,
como en el caso de la que nos corresponde a Michoacán que es el Consejo Local del
Estado de México, le corresponderá además, hacer el cómputo por circunscripción de
magistraturas de la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
FederacióndelaVCircunscripción;elmismo12de junio.
Una vezconcluidos losCómputos de entidad federativa, se debe integrar el expediente
correspondiente, entre cuyos documentos deberá incluirse, además de las actas de
cómputo, el Informe de la Presidencia del Consejo sobre el desarrollo del Proceso
Electoral. Este último informe por principio de máxima publicidad se incluirá como
parte de la sesión de cómputos de entidad federativa, para conocimiento de sus
integrantes.
Los expedientes digitales de las seis elecciones se turnarán al Consejo General del
InstitutoNacionalElectoralparaefectosdeloscómputosnacionales.
Los cómputos nacionales representan la sumatoria nacional de la votación total
emitida de cada elección de carácter nacional, pero además tendrán dos apartados
adicionales, uno que es la declaración de validez de cada elección, así como la
asignaciónde lasconstanciasdemayoríaalascandidaturasganadoras.
En la declaración de validez de cada elección, el Consejo General del INE, revisará la
elegibilidaddecadacandidaturaganadora,conformealprocedimientoaprobadoporel
mismo Consejo General del INE para constatar que las personas candidatas a cargos
en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación no hayan
incurrido en algunode los supuestos establecidos en el 38Constitucional, así como el
relativodelalegislaciónelectoral.
Dicho procedimiento incluyóuna ventana publica para la presentación de información
sobre las candidaturas, relacionada con la 8 de 8, que implica la suspensión de los
derechos o prerrogativas de la ciudadanía,prohibiéndosele la ca
derechos oprerrogativas de la ciudadanía,prohibiéndosele la candidatura y por ende la
entregadeconstanciademayoríaaquienes:
1. Tengansentenciafirmeporla comisión intencional dedelitoscontra la viday la
integridad corporal.
2. Contralalibertad yseguridad sexuales.
3. Cuandoafectaelnormaldesarrollopsicosexual.
4. Violenciafamiliar.
5. Violenciafamiliarequiparadaodoméstica
6. Violenciaalaintimidadsexual.
7. Violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidadesytipos.
8. Serdeclaradapersonadeudoraalimentariamorosa.
El procedimiento incluye garantía de audiencia, así como compulsa de información
recibida.
Dicho procedimiento fue establecido debido a que el diseño normativo establece que
son los Comités de Evaluación de cada poder quienes representan la instancia de
revisióndel cumplimiento de los requisitos legales, siendoel INEsoloelreceptorde los
listadosde candidaturasporconductodelSenadode laRepública.
Ellogeneró que el INE, el12 de febrerode2025,norecibiera niun solo expedientede las
candidaturas federales, solo nombres, que obligó a un trabajo extraordinario de
localización de candidaturas,desdebúsqueda en redes sociales hasta la utilización de
susdatospersonalesenlalistanominalde electores.
Luegosepresentóunadiscusiónpúblicasobre eldebidocumplimientode requisitosde
diversas candidaturas, sin que el INEtuviera a la vista ningún expediente,porlo que los
solicitó, y ante la negativa del Senado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación tuvo que ordenar la entrega de expedientes al Senado el pasado 23 de
mayo.
La revisión de la elegibilidad de la candidatura ganadora, tiene su necesidad y
oportunidad en términos de que se tuviera una situación superveniente, es decir que
aparecierademaneraposterioralarevisióninicial;sinembargo, ante laausenciadeuna
revisión integral de requisitos por partede los comités de evaluación que evidenciaron
lafaltadepreparaciónparaunprocedimientonovedoso.
A lo anterior, hay que agregar que el Comité de Evaluación del Poder Judicial acató la
suspensiónemitidaenmateriade amparo.
De cualquierforma,laspersonascandidataspuedenpresentarmediosde impugnación
contra las constancias demayoríay declaración de validez, independientementede las
que se presentarán en cada nivel de cómputo, las cuales podrían generar algunas
modificaciones.
La a fecha límite para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
resuelva las impugnaciones será el 29 de agosto, para que conforme a la ley las 881
personas electas o las que resulten en caso de dejar sin efectos o empate, rendirán
protestaanteelSenadodelaRepúblicaeldía1de septiembrepróximo.


El Diario Visión
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