En esta iniciativa se especifica que, dicho delito se tipificará cuando la persona que fabrique, distribuya, venda, explote o comercialice de cualquier modo y con fines de lucro, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades.
12:41 PM 18/12/2024
Morelia, Mich., a 18 de diciembre del 2024.- Con el objetivo de establecer el delito de fraude por falsificación y aprovechamiento indebido del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las y los legisladores locales, aprobaron enviar una iniciativa que contiene una adición de un artículo 74 bis y reformar el artículo 75 a la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En esta iniciativa se especifica que, dicho delito se tipificará cuando la persona que fabrique, distribuya, venda, explote o comercialice de cualquier modo y con fines de lucro, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que no sean elaborados por los mismos y por medio de los métodos tradicionales de los artesanos de la comunidad, y que se ostenten como auténticamente artesanales y oriundos.
Para este delito, se propone aprobar que la sanción sea de dos a ocho años de prisión y multa de 500 y 15 mil Unidades de Medida y Actualización, en ese mismo sentido, cuando el delito tenga como efecto el etnocidio cultural, porque generen daño, conflicto o menoscabo grave que ponga en riesgo la integridad y continuidad del patrimonio cultural, las penas previstas se incrementarán hasta el doble.
Con estas reformas, la 76 Legislatura del Congreso del Estado, refrenda su compromiso con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a fin de garantizar larga vida a las mismas y que nada ni nadie abuse de ellas.
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