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La reunión de Comisiones Unidas que fue convocada por el Diputado Antonio Cruz Lucatero, para que despues de casi dos años se tratara el presente dictamen
08:33 PM 02/06/2010
Según el diccionario de términos parlamentarios la palabra quórum, proviene del latín el cual se refiere al número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos. En el contexto del derecho parlamentario, el quórum es el número de miembros que se requiere para que las comisiones unidas como es el caso delibere y en su caso tome acuerdos.
La reunión de Comisiones Unidas que fue convocada por el Diputado Antonio Cruz Lucatero, para que despue3s de casi dos años se tratara el presente dictamen tiene fundamento en el artículo tiene su sustento en el artículo 9 de la Ley orgánica y de Procedimientos del Congreso que dice:
Artículo 9. Son obligaciones de los Diputados:
…
II. Asistir puntualmente a las sesiones de Pleno, de comisiones y de comités de los que formen parte;
Los diputados que hoy cuestionan el quórum, deberían de reconocer que fueron convocados a la reunión de Comisiones Unidas pero por asistir a un evento que no guarda relación con el trabajo parlamentario dejaron de cumplir su obligación legal.
Porque en todo caso tal y como señala nuestra norma interna, los diputados serán sancionados tal y como lo dice el artículo 11 de la Ley Orgánica con un mes de dieta, cuando falten a más de cuatro sesiones consecutivas de comisiones sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del Congreso o de la Comisión.
En relación con el quórum hay que decir la verdad. De quince diputados que debieron estar en la reunión de Comisiones Unidas estuvieron ocho.
Pero aquí estamos ante el supuesto necesario de que estuvieron la mayoría de integrantes de las Comisiones Unidas.
Las comisiones unidas se constituyen y se crean en la ley para lograr la eficiencia legislativa, encontrando plena expresión en la división y especialización en nuestra cámara de diputados al generar la existencia institucional de comisiones de varia naturaleza, funciones y duración de acuerdo a las necesidades parlamentarias, cuyo común denominador es la preparación técnica y profesional en de sus miembros en materias específicas y legislables.
La práctica parlamentaria nos dice que las comisiones unidas obedece a la necesidad de racionalizar el trabajo técnico legislativo de nuestro parlamento para el efecto de que un grupo mixto y temporal de diputados diferente al de las comisiones ordinarias las cuales tienen competencias diferentes pero afines, con el propósito de que se conozca (dese hace dos años), discuta y apruebe un dictamen respecto de una iniciativa de ley o decreto (como es el caso) que por su complejidad reclama el concurso plural y multidisciplinario del conocimiento de los legisladores.1
No se contraviene ninguna disposición legal, ya que la presentación del dictamen se realiza conforme a la práctica parlamentaria de este Congreso. Este dictamen de mayoría cuenta con las firmas de los diputados de la mayoría de las Comisiones Unidas, las cuales dan sustento al actualizar el artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso que dice “Las Comisiones de Dictamen, tienen como funciones las de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de leyes y decretos, así como de proposiciones de acuerdo parlamentario, para su presentación al Pleno y participar en la discusión en su caso.
Toda iniciativa de Ley o Decreto presentada por las Comisiones tendrá el carácter de dictamen, cuando esté relacionada con la materia de su competencia.”
Por ello se cumple a cabalidad lo establecido en la ley al firmar el Dictamen la mayoría de los diputados que integran de cada una de las comisiones que hoy presentan ante este pleno el dictamen que se discute,.
No se menoscaba ningún derecho de algún diputado pues a pesar de faltar a su obligación y no asistir a la reunión de comisiones, tienen derecho los diputados del PRI de presentar dictamen de minoría conforme a lo establecido en el artículo 124 de la LOPCE. Finalmente será este pleno conforme a sus facultades Constitucionales el que tiene la última palabra al aprobar o desechar el presente dictamen.
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